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Revisión del 14:09 5 dic 2024
Ditero o ditera es la persona que cobra la dita o deuda contraída con un prestamista. Durante siglos fue frecuente abonar una peseta o un duro cada sábado por un préstamo contraído con un usurero o prestamista. Si el préstamo era de 10 pesetas, durante las próximas 12 semanas se pagaba 1 pta. al ditero, con intereses que podían llegar al 50 o 100%. Si el préstamo era de 50 pesetas, los pagos eran de un dura cada semana.