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'''Mariano Aguado Escribano''' fue un médico cordobés.  
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Militante del [[PSOE]], criticó abiertamente la instalación de una base militar en [[Cerro Muriano]] en 1931.
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'''Mariano Aguado Escribano''' fue un médico vinculado a la provincia de [[Córdoba]], reconocido por su labor en la Beneficencia Municipal de [[Cerro Muriano]] y su implicación en las [[Colonias Escolares de Cerro Muriano]].<ref>(1927) Colonia Escolar de altura: memoria de la expedición de otoño a Cerro Muriano. [https://biblioteca.cordoba.es/index.php/biblio-digital/libros-folletos/583-ensenanza/2496-1927-memoria-colonia-escolar.html Disponible en Internet] (Consulta: [[18 de diciembre]] de [[2025]])</ref>


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== Referencias ==
== Guerra Civil == Debido a su militancia, sufrió la represión tras el estallido de la contienda: :''“militancia socialista y su activa propaganda marxista y que en octubre de 1934 cuando la revolución de Asturias se le encontró en su domicilio dinamita y mechas, siendo igualmente uno de los íntimos del diputado Martín Romera. Se puso de parte de los rojos en la Barriada de Cerro Muriano donde residía y huyó al ser ocupada por los nacionales"''<ref>[[Antonio Barragán Moriana]]. ''El regreso de la memoria: control social y responsabilidades políticas. Córdoba 1936-1945.''</ref>
<references />


[[Categoría:PSOE|Aguardo]]
== Proceso de depuración y posguerra == Tras el fin de la guerra, fue sometido a un intenso proceso de depuración política y social. El [[25 de enero]] de [[1941]] se le impusieron sanciones que incluían el traslado forzoso, la prohibición de solicitar vacantes durante cinco años e inhabilitación para cargos de mando.
[[Categoría:Médicos del siglo XX|Aguado]]
 
[[Categoría:II República]]
Posteriormente, el [[1 de junio]] de [[1943]], fue condenado por el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo a tres años de confinamiento en Santiago de Compostela y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cualquier cargo del Estado. No obstante, esta última pena le fue conmutada por el Consejo de Ministros el [[14 de marzo]] de [[1947]], quedando limitada a la inhabilitación para cargos políticos y sindicales.<ref>Orden de 13 de octubre de 1952 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don Mariano Aguado Escribano. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1952, nº 315.</ref>
 
A pesar de estas dificultades, en [[1946]] constaba como médico del Seguro Obligatorio de Enfermedad.<ref>BOE: Núm. 138. [[9 de junio]] de [[1964]]</ref> En [[1951]], el Consejo de Ministros acordó su readmisión en el Escalafón del Cuerpo de Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria, aunque se le denegó el destino en Fregenal de la Sierra y el reconocimiento de haberes por el tiempo que permaneció separado del servicio debido a defectos de forma en sus recursos administrativos.<ref>Orden de 13 de octubre de 1952 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don Mariano Aguado Escribano. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1952, nº 315.</ref>
 
== Referencias == <references />
 
== TRANSCRIPCIÓN == :''ORDEN de 13 de octubre de 1952 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don Mariano Aguado Escribano, Médico de Asistencia Pública Domiciliaria, contra Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de abril de 1951 por la que se revisa su expediente de depuración.'' :''Excmo. Sr.: El Consejo de Ministros, con fecha 11 de julio último, tomó el acuerdo que dice así:'' :''«En el recurso de agravios interpuesto por don Mariano Aguado Escribano, Médico de Asistencia Pública Domiciliaria, contra Orden del Ministerio de la Gobernación de [[16 de abril]] de [[1951]] por la que, de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros, se revisa su expediente de depuración; y'' :''Resultando que al recurrente, en [[25 de enero]] de [[1941]], le fueron impuestas las sanciones en su expediente de depuración político-social de traslado forzoso, con prohibición de solicitar vacantes durante cinco años e inhabilitación para el desempeño de cargos de mando o confianza; y en [[1 de junio]] de [[1943]], por sentencia dictada por el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, fué condenado a la pena de tres años de confinamiento en la ciudad de Santiago de Compostela, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cualquier cargo del Estado y Corporaciones públicas y oficiales; pena que le fué conmutada por el Consejo de Ministros en [[14 de marzo]] de [[1947]], imponiéndosele, en cambio, la de inhabilitación para cargos políticos y sindicales...»''<ref>Orden de 13 de octubre de 1952 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don Mariano Aguado Escribano. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1952, nº 315.</ref>
 
[[Category:Médicos de Córdoba]] [[Category:PSOE|Aguado Escribano, Mariano]] [[Category:Médicos del siglo XX|Aguado Escribano, Mariano]] [[Category:II República]] [[Category:Nacidos fuera de Córdoba|Aguado Escribano, Mariano]]

Revisión del 23:36 18 dic 2025


Mariano Aguado Escribano

Médico

Profesion: Médico de Asistencia Pública Domiciliaria
Actividad: Miembro de la Agrupación Socialista de Córdoba

Mariano Aguado Escribano fue un médico vinculado a la provincia de Córdoba, reconocido por su labor en la Beneficencia Municipal de Cerro Muriano y su implicación en las Colonias Escolares de Cerro Muriano.[1]

En septiembre de 1926, se enrola en la Agrupación Socialista de Córdoba[2]. Militante del PSOE, destacó por su postura crítica ante la instalación de la base militar en Cerro Muriano en 1931.

== Guerra Civil == Debido a su militancia, sufrió la represión tras el estallido de la contienda: :“militancia socialista y su activa propaganda marxista y que en octubre de 1934 cuando la revolución de Asturias se le encontró en su domicilio dinamita y mechas, siendo igualmente uno de los íntimos del diputado Martín Romera. Se puso de parte de los rojos en la Barriada de Cerro Muriano donde residía y huyó al ser ocupada por los nacionales"[3]

== Proceso de depuración y posguerra == Tras el fin de la guerra, fue sometido a un intenso proceso de depuración política y social. El 25 de enero de 1941 se le impusieron sanciones que incluían el traslado forzoso, la prohibición de solicitar vacantes durante cinco años e inhabilitación para cargos de mando.

Posteriormente, el 1 de junio de 1943, fue condenado por el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo a tres años de confinamiento en Santiago de Compostela y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cualquier cargo del Estado. No obstante, esta última pena le fue conmutada por el Consejo de Ministros el 14 de marzo de 1947, quedando limitada a la inhabilitación para cargos políticos y sindicales.[4]

A pesar de estas dificultades, en 1946 constaba como médico del Seguro Obligatorio de Enfermedad.[5] En 1951, el Consejo de Ministros acordó su readmisión en el Escalafón del Cuerpo de Médicos de Asistencia Pública Domiciliaria, aunque se le denegó el destino en Fregenal de la Sierra y el reconocimiento de haberes por el tiempo que permaneció separado del servicio debido a defectos de forma en sus recursos administrativos.[6]

== Referencias ==

  1. (1927) Colonia Escolar de altura: memoria de la expedición de otoño a Cerro Muriano. Disponible en Internet (Consulta: 18 de diciembre de 2025)
  2. El Socialista. Madrid, 6 de septiembre de 1926.
  3. Antonio Barragán Moriana. El regreso de la memoria: control social y responsabilidades políticas. Córdoba 1936-1945.
  4. Orden de 13 de octubre de 1952 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don Mariano Aguado Escribano. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1952, nº 315.
  5. BOE: Núm. 138. 9 de junio de 1964
  6. Orden de 13 de octubre de 1952 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don Mariano Aguado Escribano. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1952, nº 315.

== TRANSCRIPCIÓN == :ORDEN de 13 de octubre de 1952 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don Mariano Aguado Escribano, Médico de Asistencia Pública Domiciliaria, contra Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de abril de 1951 por la que se revisa su expediente de depuración. :Excmo. Sr.: El Consejo de Ministros, con fecha 11 de julio último, tomó el acuerdo que dice así: :«En el recurso de agravios interpuesto por don Mariano Aguado Escribano, Médico de Asistencia Pública Domiciliaria, contra Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de abril de 1951 por la que, de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros, se revisa su expediente de depuración; y :Resultando que al recurrente, en 25 de enero de 1941, le fueron impuestas las sanciones en su expediente de depuración político-social de traslado forzoso, con prohibición de solicitar vacantes durante cinco años e inhabilitación para el desempeño de cargos de mando o confianza; y en 1 de junio de 1943, por sentencia dictada por el Tribunal para la Represión de la Masonería y el Comunismo, fué condenado a la pena de tres años de confinamiento en la ciudad de Santiago de Compostela, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cualquier cargo del Estado y Corporaciones públicas y oficiales; pena que le fué conmutada por el Consejo de Ministros en 14 de marzo de 1947, imponiéndosele, en cambio, la de inhabilitación para cargos políticos y sindicales...»[1]

  1. Orden de 13 de octubre de 1952 por la que se resuelve el recurso de agravios promovido por don Mariano Aguado Escribano. Boletín Oficial del Estado, 10 de noviembre de 1952, nº 315.