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El alcalde mayor fue una figura de la administración de justicia y del gobierno local durante el Antiguo Régimen en España, con especial presencia en territorios del centro y sur peninsular, incluyendo la ciudad de Córdoba y su provincia.

Este cargo era ejercido por un magistrado nombrado por la autoridad real o señorial, y combinaba funciones judiciales, administrativas y en ocasiones militares. El alcalde mayor era el representante del poder central en villas y ciudades que no contaban con corregidor, o en aquellas donde el corregidor delegaba competencias judiciales.

Funciones

El alcalde mayor actuaba como juez de primera instancia en causas civiles y criminales, con capacidad para dictar sentencias y ordenar su ejecución. También ejercía como autoridad administrativa local, velando por el cumplimiento de las ordenanzas municipales, el orden público y la recaudación de impuestos en nombre de la Corona.

En algunos casos, sobre todo en tiempos de conflictos o levas militares, podía asumir funciones de coordinación de milicias o reclutamiento de soldados.

El alcalde mayor en Córdoba

En la ciudad de Córdoba, el alcalde mayor era una figura clave en la administración urbana durante los siglos XVI al XVIII. Aunque la ciudad contaba con corregidor, éste solía delegar la función judicial ordinaria en uno o varios alcaldes mayores.

La jurisdicción del alcalde mayor de Córdoba se extendía más allá de los límites de la ciudad, abarcando un número significativo de aldeas, cortijos y poblaciones del entorno, en lo que se conocía como el Campo de Córdoba.

Ejercía sus funciones en coordinación con los alcaldes ordinarios, los regidores del Cabildo de Córdoba y otros funcionarios municipales, a menudo entrando en conflicto de competencias con estos.

Decadencia y abolición

Con las reformas administrativas impulsadas por los Borbones en el siglo XVIII, y especialmente con la implantación del sistema de intendencias y la reorganización territorial del Estado liberal en el siglo XIX, la figura del alcalde mayor fue desapareciendo progresivamente.

Su desaparición definitiva tuvo lugar con la Constitución de 1812 y las reformas judiciales de los primeros gobiernos liberales, que establecieron un nuevo orden judicial basado en juzgados de primera instancia y ayuntamientos constitucionales.