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El parricidio de las Margaritas (1959)

De Cordobapedia
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El parricidio de Las Margaritas fue un caso de violencia conyugal con resultado de muerte acaecido en la barriada de Las Margaritas de Córdoba en noviembre de 1959, que tuvo su resolución judicial en el Juzgado número 2 de la Audiencia Provincial de Córdoba en junio de 1960.

El acusado, Juan Guillén Páez, de 35 años, natural de Pedrera (provincia de Sevilla), dio muerte a su esposa, Carmen Sánchez de la Mata, de 50 años, natural de Aliste, golpeándola repetidamente en la cabeza con una maquinilla de coser papeles en el domicilio conyugal de la calle Platero Rodríguez de León, número 19. En un primer momento, Guillén Páez trató de hacer pasar la muerte como un accidente fortuito, alegando que su esposa había caído por la escalera. El Ministerio Fiscal solicitó una pena de treinta años de reclusión mayor; la defensa pedía la absolución.

Antecedentes

Juan Guillén Páez y Carmen Sánchez de la Mata llevaban casados unos cinco años en el momento del crimen. El matrimonio residía en la planta baja del número 19 de la calle Platero Rodríguez de León, en la barriada de Las Margaritas, barrio obrero e industrial del extrarradio noroeste de Córdoba, poblado en su mayor parte por trabajadores del ferrocarril y de las numerosas fábricas que jalonaban la zona —entre ellas La Porcelana, La Metalgráfica Cordobesa y el complejo de CAMPSA—.

El diario Córdoba recogió que la pareja era conocida en el barrio, y que sus vecinos los estimaban a ambos: a él lo describían como un hombre aparentemente tranquilo; a ella, como una mujer que era objeto de las mayores atenciones por parte de su marido. Según el periódico, las únicas desavenencias conocidas entre el matrimonio habían surgido cuando una sobrina de Carmen vino a vivir con ellos; la joven prestaba servicio militar —probablemente debía entenderse «servicio doméstico»— y ese fue, al parecer, el principal motivo de roces entre los esposos.

El crimen

En la noche del 16 de noviembre de 1959, en el domicilio de la calle Platero Rodríguez de León, Juan Guillén Páez se enzarzó en una discusión con su esposa por motivos familiares. En el transcurso de la riña, tomó una maquinilla de coser papeles que había sobre la mesa del bufete —el mismo instrumento que antes de discutir había utilizado como cámara para secar garbanzos— y golpeó repetidamente a Carmen en la cabeza, haciéndola caer al suelo, sin sentido. Acto seguido, trasladó el cadáver a la habitación contigua y lo colocó de forma que pudiera parecer que había caído por la escalera, simulando así una muerte accidental. Se manchó de sangre con la pijama, que ocultó después en una maleta.

Durante la comisión del crimen se encontraba en la vivienda un niño de corta edad, hijo del matrimonio, cuya presencia acentuaría posteriormente la dimensión humana del caso.

El intento de encubrimiento

A las seis y media de la madrugada del lunes siguiente, Guillén Páez telefoneó desde su domicilio a la Casa de Socorro, informando de que su esposa había caído por la escalera y causándose lesiones. Acudidos los sanitarios, estos le indicaron que debía personarse en la funeraria, lo que equivalía a reconocer que la mujer había fallecido antes de que llegaran los facultativos.

Cuando un empleado de la funeraria, al trasladar el cadáver, advirtió que el cuerpo presentaba señales que no se correspondían con una simple caída —entre ellas una herida en el ojo izquierdo, hematomas, erosiones y pelos entretejidos en un grapador metálico encontrado en la habitación—, la situación se tornó sospechosa. El cadáver yacía en posición de cúbito supino sobre la escalera de mano, apoyando uno de sus extremos en unos sacos. La región temporal derecha presentaba dos gerramiento muscular, y la mano izquierda mostraba un gran hematoma con erosiones y pelos. Todos estos detalles, sumados a las huellas de sangre halladas en la habitación destinada a despacho, hicieron pensar al Juzgado y a la Policía que se trataba de un crimen.

Las investigaciones

Comunicado el hecho a las autoridades, el comisario Delgado Ruiz dispuso la actuación de los Inspectores del Cuerpo: Julián Herranz Morales, don Pérez Páramo, don Vicente Díaz Íñiguez y don Manuel Ruiz Molina, de la Brigada de Investigación Criminal. Asimismo, se personaron en el lugar del suceso el Juzgado de Instrucción correspondiente.

Sometido a interrogatorio, Juan Guillén Páez se confesó autor del asesinato de su esposa. Reconoció ante los investigadores que había actuado movido por el deseo de no continuar viviendo con ella, y que él, en un momento de arrebato, cogió la maquinilla y la golpeó.

La autopsia confirmó la presencia de señales de violencia en diversas partes del cuerpo de la víctima. El acusado ingresó en la Prisión Provincial de Córdoba a disposición del Juzgado de Instrucción correspondiente.

El juicio oral (junio de 1960)

Desarrollo de la vista

El 12 de junio de 1960, casi siete meses después del crimen, se celebró el juicio oral en la Audiencia Provincial de Córdoba, en el Juzgado número 2, presidido por el magistrado juez don Policar Cuevas Trilla. Actuaron como magistrados don José Fustegueras Muñoz y don Rafael León Brezosa. El Ministerio Fiscal estuvo representado por el fiscal sustituto don Guillermo Blanco. La defensa fue ejercida por el letrado don Eusebio Moreno Videira, actuando como secretario del tribunal el magistrado don Pedro Víbora. Ejerció la acusación privada el joven abogado don Benito Gálvez Pareja.

La concurrencia de público fue numerosa, sin caber muchos en la sala; los que no pudieron entrar permanecieron en el patio.

Antecedentes procesales

Juan Guillén Páez había declarado inicialmente que la muerte de su esposa se había producido al caerse por la escalera al subir con unas botellas. Apretado a preguntas, terminó por declarar que él era el autor de la muerte.

Conclusiones del Fiscal

El parricidio se regulaba en el artículo 405 del Código Penal entonces vigente, que castigaba al que matare a su cónyuge «con la pena de reclusión mayor a muerte». El fiscal, en sus conclusiones, afirmó que en la noche del día 16 de noviembre de 1959, en el domicilio de la calle Rodrigo de León, 9 —denominación recogida en el sumario— el procesado Juan Guillén Páez, de 35 años, discutió con su esposa Carmen Sánchez de la Mata por motivos familiares, y en el curso de la disputa, tomando una maquinilla de coser papeles, la golpeó repetidamente en la cabeza, causándole la muerte.

Según el Ministerio Fiscal, los hechos constituían un delito de parricidio comprendido en el artículo 405 del Código Penal, por el que solicitó la pena de treinta años de reclusión mayor, más accesorios, costas e indemnización a los herederos de la víctima de 150.000 pesetas.

La defensa

El defensor, don Eusebio Moreno Videira, manifestó en sus conclusiones provisionales que los hechos atribuidos al procesado no estaban probados, y solicitó la libre absolución. Defendió esta tesis con gran serenidad según las crónicas de prensa, subrayando que el acusado no tomó parte en los hechos y nunca pensó que el golpe con la maquinilla le causara la muerte a su esposa.

Declaración del procesado

El acusado prestó declaración ante el tribunal con gran serenidad, queriendo justificar los motivos que le llevaron a cometer el parricidio, de cuyo hecho dijo que al principio no dio cuenta, por encontrarse algo perturbado. Declaró querer mucho a su mujer y que nunca pensó que el golpe con la maquinilla le causaría la muerte.

Pruebas

A continuación prestaron declaración los peritos médicos y 36 testigos propuestos por la defensa. Se leyó la prueba documental y, seguidamente, informaron las partes, quedando la causa vista para sentencia.

Aclaración posterior

El 14 de junio de 1960, el diario Córdoba publicó una aclaración indicando que la defensa del procesado, con abogado subsidiario, sostuvo en el acto del juicio que los hechos imputados al acusado no le eran atribuibles, basándose en las conclusiones del defensor subsidiario relativas a una posible perturbación mental. La tesis subsidiaria contemplaba la aplicación de las atenuantes de los números octavo y noveno del artículo ochenta del Código Penal —trastorno mental transitorio y atenuantes análogas—, además de la cuarta —arrebato u obcecación—. El periódico no recogió el fallo de la sentencia en las ediciones consultadas.

Marco legal

En el momento de los hechos estaba vigente el Código Penal de 1944, con sus sucesivas reformas. El artículo 405 tipificaba el parricidio como la muerte causada a cualquiera de los ascendientes o descendientes, o al cónyuge, siendo castigado con pena de reclusión mayor. Esta pena oscilaba, según el grado, entre doce años y un día y veinte años de reclusión, pudiendo elevarse hasta la pena de muerte según las circunstancias. La petición fiscal de treinta años respondía a la aplicación de la pena en su grado máximo, sin llegar a la pena capital.

Cabe señalar que el Código Penal de 1944 aún mantenía en 1959 el artículo 428, que atenuaba la responsabilidad del marido que matase a su esposa sorprendida en adulterio —el llamado uxoricidio honoris causa—. Esta excusa absolutoria o atenuación extrema no sería suprimida hasta la reforma penal de 1963. En el caso de Las Margaritas, sin embargo, no concurrió esta circunstancia: el móvil fue una discusión familiar sin componente de adulterio.

Contexto histórico

El suceso se enmarca en la Córdoba de finales de los años cincuenta, cuando la ciudad iniciaba una incipiente transformación económica. La barriada de Las Margaritas era entonces un barrio obrero e industrial del extrarradio noroeste, cuyos primeros moradores habían sido los trabajadores de las industrias instaladas junto al ferrocarril y los propios empleados ferroviarios, que con los años llegaron a ser mayoría.

La calle Platero Rodríguez de León, escenario del crimen, forma parte del entramado de calles modestas que conformaban el tejido residencial de la barriada. En 1959, Las Margaritas era un barrio consolidado con fábricas en plena actividad —La Porcelana no cerraría hasta 1964, La Fábrica de las Latas hasta 1971—, parroquia propia (las Santas Margaritas, abierta al culto en 1949) y una vida vecinal intensa.

La violencia conyugal apenas tenía nombre específico en el vocabulario jurídico ni social de la época. Los casos como el de Guillén Páez eran procesados directamente como parricidio —un delito contra las personas cualificado por el vínculo matrimonial—, sin la perspectiva de género que caracterizaría la legislación española décadas después.

Personas mencionadas

  • Juan Guillén Páez — Acusado. Natural de Pedrera (provincia de Sevilla), 35 años en el momento del crimen. Empleado de profesión no especificada.
  • Carmen Sánchez de la Mata — Víctima. Natural de Aliste, 50 años. Esposa del acusado.
  • Don Policar Cuevas Trilla — Juez presidente de la Audiencia Provincial en el juicio oral.
  • Don José Fustegueras Muñoz y don Rafael León Brezosa — Magistrados.
  • Don Guillermo Blanco — Fiscal sustituto.
  • Don Eusebio Moreno Videira — Abogado defensor. Secretario del Tribunal: don Pedro Víbora.
  • Don Benito Gálvez Pareja — Joven abogado que ejerció la acusación privada.
  • Julián Herranz Morales, don Pérez Páramo, don Vicente Díaz Íñiguez y don Manuel Ruiz Molina — Inspectores de la Brigada de Investigación Criminal.

Fuentes primarias

  • Córdoba (diario), 18 de noviembre de 1959, sección «Sucesos»: «El parricidio cometido en la barriada de Las Margaritas. Juan Guillén Páez trató de demostrar que su esposa había muerto al caer de una escalera. Avisó a la funeraria para que recogiera el cadáver. ¡Pobre esposa mía! ¡Con lo buena que era, se lamentaba el criminal!».
  • Córdoba (diario), 12 de junio de 1960, sección «Audiencia Pública»: «Ayer se vio la causa contra el individuo que mató a su mujer en Las Margaritas. Fiscal: Treinta años de cárcel. Defensa: Absolución».
  • Córdoba (diario), 14 de junio de 1960, sección segunda: «Causa por parricidio. Aclaración».

Notas


Véase también

Bibliografía

  • Hemeroteca del diario Córdoba, noviembre de 1959 y junio de 1960.