Los corredores de Córdoba fueron oficiales públicos dedicados a mediar en las operaciones comerciales de la ciudad y de algunas villas de su jurisdicción durante la Edad Media y la Edad Moderna. Su misión consistía en poner en contacto a compradores y vendedores, concertar las condiciones de las transacciones y percibir por ello un derecho o comisión de corretaje.[1]
Además de facilitar el intercambio de mercancías, ganado y propiedades, los corredores comunicaban a los recaudadores de las alcabalas las compras y ventas efectuadas. Esta función los convertía en una pieza fundamental del sistema comercial y fiscal de la Córdoba del siglo XVI.[1]
Origen y naturaleza del oficio
La presencia de corredores en Córdoba está documentada desde la Baja Edad Media. Las ordenanzas municipales de 1435 mencionaban ya a corredores de paños, mientras que una correduría específica de esclavos había sido concedida en 1407 por el rey Enrique III a Alfonso Díaz de Vargas. Esta última se contabilizaba separadamente de las restantes corredurías de la ciudad.[1][2]
La correduría era un oficio público. Por ello, quienes la ejercían debían ser nombrados o recibidos formalmente por el cabildo de Córdoba, prestar juramento y presentar las correspondientes fianzas. Los candidatos debían ser personas:
- «onrradas, de mucha confiança, verdad y cristiandad, ábiles y sufiçientes».[1]
El oficio podía transmitirse mediante renuncia del titular, siempre que se cumplieran las formalidades legales. Cuando quedaba vacante por muerte, destitución o condena, el cabildo podía nombrar a un nuevo corredor.
Entre 1509 y 1529 se documentan al menos cinco casos de corredores privados de sus cargos a causa de condenas dictadas por la Inquisición por delitos de herejía.[1]
Las ordenanzas de 1508
En diciembre de 1508, el cabildo reformó unas ordenanzas anteriores sobre los corredores que no se han conservado. La nueva regulación pretendía limitar el número de oficiales, impedir fraudes, separar sus respectivos ámbitos de actuación y fijar los derechos que podían cobrar.[1]
Las ordenanzas prohibían que un corredor interviniese en operaciones reservadas a otra especialidad. También impedían a los corredores de ganado comprar animales para revenderlos inmediatamente. Para poder hacerlo debían registrar la compra ante el escribano del concejo y esperar seis meses antes de efectuar la reventa.
Asimismo, se castigaba con la pérdida del oficio a quienes cobrasen cantidades superiores a las fijadas en el arancel, incluso cuando el vendedor se las ofreciera voluntariamente.[1]
Tipología y número
El cabildo sostenía que Córdoba tenía desde tiempo inmemorial la facultad de nombrar un máximo de cuarenta corredores. Las ordenanzas de 1508 distribuían los oficios entre cinco especialidades:[1]
| Tipo de corredor | Número atribuido por las ordenanzas | Ámbito de actuación |
|---|---|---|
| Bestias mayores | 12 | Caballos, potros, yeguas, mulas y machos de silla |
| Bestias menores | 12 | Bestias de albarda, animales terreros y ganado de carga |
| Paños | 8 | Paños, tejidos, sedas y otras manufacturas textiles |
| Heredades | 6 | Compraventa de casas, tierras y otros bienes raíces |
| Oreja o lonja | 6 | Mercaderías, cambios de moneda, rentas y operaciones de lonja |
El desglose transmitido por José Ignacio Fortea suma cuarenta y cuatro plazas, aunque el mismo estudio afirma que el límite establecido por las ordenanzas era de cuarenta. La documentación publicada no explica esta discordancia, por lo que ambas informaciones deben manejarse con cautela.[1]
En 1543, dada la proximidad entre sus respectivas actividades, el cabildo permitió que los corredores de bestias mayores y menores interviniesen indistintamente en la contratación de cualquier clase de ganado.[1]
Funciones comerciales y fiscales
Los corredores intervenían en la compraventa de:
- Bienes raíces.
- Mercancías y manufacturas.
- Paños, sedas y otras telas.
- Ganado y animales de carga.
- Alimentos y mantenimientos.
- Rentas y derechos.
- Esclavos, mediante una correduría específica.
Su participación no se limitaba a localizar a un comprador. Debían conocer las condiciones del mercado, valorar las posibilidades de venta, concertar las condiciones de la operación y garantizar que esta se realizara públicamente.
También estaban obligados a informar de las operaciones a los recaudadores de las alcabalas. En algunas villas pañeras de Los Pedroches, los encargados de la correduría llevaban incluso un registro de los paños fabricados, aunque todavía no hubieran sido vendidos, y entregaban una copia a los arrendadores de las rentas reales.[1]
Aranceles
El corredor percibía una comisión por las ventas en las que intervenía. De acuerdo con las ordenanzas, el vendedor debía abonar una meaja por cada maravedí del precio de la operación.[2]
Para los corredores de heredades se establecía una escala específica:
| Valor de la venta | Comisión del corredor de heredades |
|---|---|
| Hasta 500 maravedís | 5 maravedís |
| De 500 a 1.000 maravedís | 1 maravedí por cada 100 |
| De 1.000 a 2.000 maravedís | 15 maravedís |
| De 2.000 a 3.000 maravedís | 20 maravedís |
| De 3.000 a 5.000 maravedís | 1 maravedí por cada 100 |
| Más de 5.000 maravedís | Un máximo de 60 maravedís |
En otra descripción del arancel cordobés se señala que los corredores podían percibir treinta maravedís por cada millar, hasta operaciones de cinco mil maravedís, sin que pudieran aumentar sus derechos por encima de esa cantidad. Los corredores de paños podían cobrar al vendedor hasta un real por pieza y diez maravedís por cada frisa.[1]
Estas diferencias parecen responder a los distintos tipos de correduría y a las sucesivas disposiciones que regularon el oficio.
Corredores en las villas de la jurisdicción
El cabildo cordobés nombraba también corredores en algunas villas sometidas a su jurisdicción. A finales del siglo XVI se documentaban once corredurías públicas distribuidas de la siguiente forma:[1]
| Villa | Número de corredores |
|---|---|
| Bujalance | 6 |
| Montoro | 2 |
| La Rambla | 3 |
En estas poblaciones, los oficios pertenecían a sus titulares, que podían haberlos comprado o heredado. Aunque sus competencias podían aparecer formalmente indiferenciadas, en la práctica existía cierta especialización. En La Rambla, por ejemplo, uno de los corredores intervenía en las ventas de lana, otro en las de aceite y heredades, mientras que el tercero trabajaba para los Fúcares.[1]
En Torrecampo, Pedroche, Torremilano y Alcaracejos no existía la correduría como verdadero oficio público. Los concejos arrendaban en pública almoneda un derecho cobrado sobre los paños fabricados o vendidos, cuyo producto se destinaba a financiar los gastos municipales.
El rendimiento anual de este derecho se estimaba:
| Villa | Rendimiento anual estimado |
|---|---|
| Pedroche | Entre 30.000 y 60.000 maravedís |
| Torrecampo | Entre 11.000 y 30.000 maravedís |
La cuantía variaba, según declaraban los propios vecinos, «según anda el trato de la lana».[1]
En Añora, la implantación fue más tardía. La villa recibió en 1586 autorización de Córdoba para nombrar a una persona que interviniese en la compraventa de los paños elaborados en ella.
El intento de Felipe II de 1588
A finales de 1588, Felipe II ordenó investigar los oficios de corredores de Córdoba y de las villas de su jurisdicción. La iniciativa se enmarcaba en la búsqueda de nuevos ingresos para la Hacienda Real, sometida a una creciente presión financiera durante las últimas décadas del reinado.[1]
La Corona alegaba que algunos corredores carecían de la capacidad, experiencia o fianzas necesarias. Sin embargo, el objetivo económico era atribuir al rey la exclusividad de la venta de estos oficios, aumentar su número cuando resultase rentable y cobrar los derechos correspondientes por la expedición de los títulos.
El proyecto contemplaba también la creación de un corredor mayor en cada lugar. Este oficial designaría a varios tenientes o subordinados que actuarían en su nombre, reproduciendo un sistema que Felipe II ya había establecido en Cádiz en 1573.[1]
El cabildo de Córdoba, los corredores y los propios mercaderes se opusieron a la reforma. Argumentaban que:
- La ciudad poseía desde tiempo inmemorial el derecho de nombrar a los corredores.
- Los oficios pertenecían legítimamente a sus titulares, que los habían comprado o heredado.
- La creación de nuevas plazas reduciría los ingresos de los corredores existentes.
- El corredor mayor podría favorecer a determinados mercaderes y crear situaciones de privilegio.
- El incremento de oficiales perjudicaría el funcionamiento del mercado y facilitaría abusos.
Los corredores consiguieron finalmente que el corregidor informase negativamente al rey sobre la alteración del número y del sistema de provisión de los oficios. La reforma no llegó a aplicarse en Córdoba.[1]
Evolución posterior
Aunque el proyecto de Felipe II fracasó, los oficios continuaron siendo transmisibles y objeto de compraventa. Su valor variaba considerablemente según la especialidad.
En el informe de 1588-1589 se estimaba que:
| Tipo de correduría | Valor aproximado |
|---|---|
| Paños | 400 ducados |
| Lonja | 200 ducados |
| Heredades | 160 ducados |
| Bestias | 20 ducados |
Las corredurías de paños fueron las más valoradas, reflejo de la importancia alcanzada por la industria textil y el comercio de telas en la economía cordobesa del siglo XVI.[1]
Los conflictos entre las distintas especialidades continuaron durante los siglos posteriores. En 1688, los corredores de lonja denunciaron a varios corredores de paños por intervenir en la venta de mercancías que no correspondían a su oficio, dando lugar a un prolongado pleito sobre la delimitación de sus respectivas competencias.[3]
Bibliografía
- FORTEA PÉREZ, José Ignacio: «Factores y corredores en la economía cordobesa del siglo XVI», Boletín de la Real Academia de Córdoba, número 108, 1985, pp. 205-225.
- PÁEZ GARCÍA, Mateo Antonio: «Corredores y corretaje de esclavos en Córdoba a comienzos del siglo XVI», Ifigea. Revista de la Sección de Geografía e Historia, número 9, 1993, pp. 155-175.
Enlaces externos
- Número 108 del Boletín de la Real Academia de Córdoba.
- «Corredores y corretaje de esclavos en Córdoba a comienzos del siglo XVI», repositorio Helvia de la Universidad de Córdoba.
- «Corredores de lonja versus corredores de paños», Archivo Histórico Provincial de Córdoba.
Referencias
- ↑ 1,00 1,01 1,02 1,03 1,04 1,05 1,06 1,07 1,08 1,09 1,10 1,11 1,12 1,13 1,14 1,15 1,16 1,17 1,18 FORTEA PÉREZ, José Ignacio: «Factores y corredores en la economía cordobesa del siglo XVI», Boletín de la Real Academia de Córdoba, número 108, 1985, pp. 205-225.
- ↑ 2,0 2,1 PÁEZ GARCÍA, Mateo Antonio: «Corredores y corretaje de esclavos en Córdoba a comienzos del siglo XVI», Ifigea. Revista de la Sección de Geografía e Historia, número 9, 1993, pp. 155-175.
- ↑ «Corredores de lonja versus corredores de paños. La guerra de los gremios en un pleito de 1688», Archivo Histórico Provincial de Córdoba, Junta de Andalucía.
