Ángel Aguallo Avilés (13 de marzo de 1964-13 de mayo de 2021) fue un jurista, catedrático universitario y magistrado español, especializado en Derecho financiero y tributario. Desarrolló su trayectoria académica en la Universidad de Córdoba y ejerció como letrado del Tribunal Constitucional antes de ingresar, en 2008, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Considerado uno de los especialistas españoles más destacados en Derecho tributario, su trabajo académico y jurisprudencial se ocupó especialmente de los derechos y garantías del contribuyente, los procedimientos de inspección, las sanciones tributarias, la prescripción y los límites de las potestades de la Administración.[1]
Formación
Se licenció en Derecho y se doctoró por la Universidad de Sevilla. Su tesis doctoral, titulada Tasas y precios públicos, fue publicada en 1992 y se convirtió en una obra de referencia para el estudio de estas figuras dentro del sistema tributario español.[1]
Su investigación se centró en el Derecho financiero y tributario, particularmente en las relaciones entre la Hacienda pública y los ciudadanos, la configuración constitucional de los tributos y las garantías jurídicas aplicables a los procedimientos de inspección y recaudación.
Universidad de Córdoba
Desarrolló una parte fundamental de su carrera académica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, donde fue profesor y alcanzó la cátedra de Derecho Financiero y Tributario.
Como docente impartió materias relacionadas con el Derecho tributario, presupuestario y financiero. Paralelamente, participó en proyectos de investigación, seminarios y actividades de formación dirigidas a juristas, funcionarios y profesionales del asesoramiento fiscal.
Su magisterio se caracterizó por la defensa de una concepción garantista del Derecho tributario y por la aplicación de los principios constitucionales al ejercicio de las potestades de la Administración fiscal.
Tribunal Constitucional
Antes de incorporarse al Tribunal Supremo ejerció durante varios años como letrado del Tribunal Constitucional.
Los letrados del Tribunal Constitucional prestan asistencia jurídica y técnica a sus magistrados mediante el estudio de recursos, la preparación de informes y el análisis de los problemas constitucionales planteados en cada procedimiento.
Esta etapa le permitió intervenir en el análisis de cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad y las garantías constitucionales aplicables en materia penal, administrativa y tributaria.
Magistrado del Tribunal Supremo
En 2008 fue nombrado magistrado de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo. Accedió al alto tribunal por el turno reservado a juristas de reconocida competencia.
Quedó adscrito a la sección segunda de la Sala Tercera, especializada en asuntos fiscales y tributarios. Permaneció en el cargo durante cerca de trece años, hasta su fallecimiento en 2021.[1]
Como magistrado intervino en numerosas resoluciones relacionadas con:
- Procedimientos de inspección tributaria.
- Prescripción de las obligaciones fiscales.
- Impuestos estatales, autonómicos y municipales.
- Responsabilidad y culpabilidad en las sanciones tributarias.
- Derechos y garantías de los contribuyentes.
- Tasas y precios públicos.
- Tributos sobre operaciones inmobiliarias.
- Límites de las actuaciones de la Administración tributaria.
Sus sentencias y votos particulares se caracterizaron por el empleo de argumentos procedentes de la doctrina académica del Derecho financiero y por una especial atención a la seguridad jurídica y a las garantías del ciudadano frente a la Administración.
Prescripción tributaria
Una de sus principales aportaciones jurisprudenciales estuvo relacionada con la prescripción de las deudas tributarias y la capacidad de las actuaciones inspectoras para interrumpir sus plazos.
En un voto particular formulado frente a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 6 de julio de 2009, defendió que las diligencias inspectoras carentes de contenido material no podían interrumpir automáticamente la prescripción.
Aguallo sostuvo que no bastaba con que la Administración afirmara haber continuado una investigación, sino que debía demostrarse un progreso real y concreto de las actuaciones dirigidas a liquidar el tributo correspondiente.[2]
Esta posición se oponía al uso de las denominadas «diligencias argucia», actuaciones formalmente incorporadas al procedimiento inspector, pero sin un contenido sustantivo suficiente, que podían emplearse para evitar el transcurso del plazo de prescripción.
Impuesto de las hipotecas
En 2018 formó parte de la sección segunda de la Sala Tercera que dictó varias sentencias sobre el sujeto obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios.
Las resoluciones iniciales establecieron que el impuesto correspondiente a la escritura de préstamo hipotecario debía ser asumido por la entidad bancaria y no por el cliente. Esta interpretación modificaba la jurisprudencia mantenida hasta entonces y produjo una amplia repercusión jurídica, económica y social.
El presidente de la Sala Tercera decidió someter la cuestión al pleno de la Sala, que finalmente volvió al criterio anterior y atribuyó el pago al prestatario. Aguallo se opuso a esta rectificación y suscribió uno de los votos particulares contrarios a la decisión del pleno.[1]
Su posición defendía tanto la interpretación jurídica favorable a que el sujeto pasivo fuera la entidad financiera como la necesidad de preservar la seguridad jurídica y la confianza social en las resoluciones del Tribunal Supremo.
Pensamiento jurídico
La obra de Aguallo se inscribe en una concepción garantista del Derecho tributario. Entendía que las potestades de comprobación, inspección y sanción de la Administración debían someterse estrictamente a los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad y culpabilidad.
Entre los asuntos recurrentes de sus investigaciones y resoluciones se encontraban:
- El estatuto jurídico del contribuyente.
- La tutela judicial frente a la Administración tributaria.
- La motivación de los actos administrativos.
- La prueba de la culpabilidad en las sanciones fiscales.
- La prohibición de utilizar fórmulas genéricas para justificar sanciones.
- La duración de las actuaciones inspectoras.
- Los efectos de la inactividad administrativa.
- La prescripción tributaria.
- La aplicación de los principios constitucionales al sistema fiscal.
Consideraba que el incumplimiento de una obligación tributaria no permitía presumir automáticamente la culpabilidad del contribuyente y que la Administración debía justificar específicamente la existencia de dolo o negligencia antes de imponer una sanción.
Fallecimiento
Falleció el 13 de mayo de 2021, después de padecer una enfermedad degenerativa. Había cumplido 57 años dos meses antes.[3]
En el momento de su muerte continuaba formando parte de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Diferentes juristas y compañeros destacaron su preparación académica, la calidad técnica de sus resoluciones y su influencia en la evolución del Derecho tributario español.
Publicaciones
Entre sus obras se encuentran:
- Tasas y precios públicos (1992).
- El contribuyente frente a los planes de inspección.
- Comentarios a la reforma de la Ley General Tributaria.
- Trabajos sobre los derechos y garantías de los contribuyentes.
- Estudios sobre los procedimientos de inspección tributaria.
- Estudios sobre infracciones y sanciones tributarias.
- Artículos sobre prescripción y seguridad jurídica en materia fiscal.
Además de sus monografías, publicó capítulos de obras colectivas y artículos en revistas especializadas en Derecho financiero, tributario y constitucional.
Cronología
1964 · Nacimiento
1992 · Tasas y precios públicos
Universidad de Córdoba · Cátedra de Derecho Financiero
Tribunal Constitucional · Letrado
2008 · Tribunal Supremo
2009 · Prescripción tributaria
2018 · Impuesto de las hipotecas
2021 · Fallecimiento
RelacionEntidad
Referencias
- ↑ 1,0 1,1 1,2 1,3 «Fallece Ángel Aguallo, magistrado de lo contencioso del Tribunal Supremo», Cadena SER, 13 de mayo de 2021.Consultado el 8 de septiembre de 2026.
- ↑ José Ramón Chaves,«Ángel Aguallo Avilés, in memoriam», 15 de mayo de 2021.Consultado el 8 de septiembre de 2026.
- ↑ «Fallece Ángel Aguallo Avilés, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo», Confilegal, 13 de mayo de 2021.Consultado el 8 de septiembre de 2026.

