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El parricidio de la calle Alfonso XII (1955)

De Cordobapedia

El parricidio de la calle Alfonso XII fue un homicidio cometido en la madrugada del 5 de junio de 1955 en Córdoba, cuando Joaquín Jiménez Panadero, zapatero de 59 años, apuñaló a su hijo Alfonso Jiménez Bravo, de 19 años, mientras dormía en su domicilio de la calle Alfonso XII número 1. El caso fue juzgado ante la Audiencia Provincial de Córdoba en febrero de 1956, con gran expectación pública, y concluyó con una condena de treinta años de reclusión mayor.

El autor

Joaquín Jiménez Panadero era natural de Aguilar de la Frontera, vecino de Córdoba, de 59 años de edad, casado con Ramona Bravo Martín en julio de 1920, con quien había tenido tres hijos. En la fecha de los hechos vivían ocho personas en el mismo domicilio: él, su esposa, su hijo Alfonso y Juan, de 17 años, y cuatro más en la misma cama. Era hombre dado a la bebida, que continuamente provocaba altercados en su hogar. Había causado lesiones en diversas ocasiones a su mujer e hijos, y la Comisaría de Vigilancia lo había denunciado nueve veces por escándalos, riñas, amenazas y otros hechos semejantes. Se le habían impuesto dos arrestos de quince días por producir un escándalo en la penúltima taberna que estuvo.[1]

Los hechos

En la madrugada del domingo 5 de junio de 1955, Joaquín Jiménez llegó a su domicilio a las tres de la madrugada en estado de embriaguez. Discutió con su esposa Ramona Bravo Martín, que se encontraba acostada. En el mismo lecho dormía un hijo del matrimonio, Alfonso Jiménez Bravo, de 19 años. El criminal sacó un cuchillo de cocina y se abalanzó sobre su hijo Alfonso, que dormía en posición supina. Le asestó una puñalada en el pecho, tan fuerte que, rebasando la tercera costilla izquierda, cortó y atravesó el esternón, penetrando en el tórax, seccionó la aorta y produjo la muerte casi instantáneamente.[2]

La esposa, al darse cuenta del horroroso hecho, sacó el cuchillo al hijo y comenzó a dar gritos pidiendo auxilio. Varios vecinos trasladaron a la víctima a la Casa de Socorro, donde los facultativos de guardia lo apreciaron una herida inciso-punzante en la región pectoral, producida por arma homicida. El infeliz Alfonso falleció a los pocos momentos de su ingreso en el mencionado centro benéfico.

El asesino, una vez cometido el crimen, huyó y fue detenido por la Policía cuando se encontraba en una taberna de la calle Montero. Ingresó en la Prisión Provincial, a disposición del Juzgado de Instrucción correspondiente.[3]

El juicio

Apertura y expectación

El juicio oral se celebró los días 8, 9, 10 y 11 de febrero de 1956 ante la sección primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, con enorme expectación pública. Desde las diez de la mañana del primer día la Audiencia y sus alrededores se encontraban concurridísimos de curiosos que querían presenciar el juicio. Un cordón de guardias de Seguridad cuidaba el orden. El tribunal estuvo formado por el presidente don Antonio de la Riva Creuet, los magistrados don Ángel Navas, don Rafael León Brezona y como suplente don José T. Valverde Castilla. El ministerio fiscal lo representó el fiscal jefe don Luis María Mendieta. La acusación privada fue el abogado don Rafael Herreros Corrales, y la defensa el joven letrado don Juan José de Álvear y Cabrera. Actuó de secretario el oficial don Pedro Vibora.[4]

Declaración del procesado

Joaquín Jiménez Panadero, que en principio aparentaba ser sordo, declaró animadamente al contestar las preguntas del fiscal, el acusador privado y la defensa. No aportó ningún dato nuevo. Justificó el delito achacándolo a los malos tratos de su mujer e hijo.[5]

Los testigos

Todos los testigos fueron adversos al procesado. Juan Jiménez, hijo del procesado, declaró que su padre no hacía más que insultarles. Los dos hijos del reo declararon también que su padre les daba diez o quince pesetas algunos días a su madre para comer, y que siempre les decía que se fueran de casa. Negaron que les insultara a su padre; salían en defensa de su madre pero sin valorarle el respeto. La esposa, Ramona, declaró que efectivamente su hijo Alfonso siguió durmiendo, y que al cabo de un rato, cuando al volver su marido cerca de la cama la miraba a través del embozo para vigilar sus movimientos, el cuchillo fue lanzado. Ninguno de los declarantes aportó nada nuevo al sumario y todos se manifestaron en contra del procesado.[6]

Dictamen pericial

Los médicos forenses, señores Bernal y Toribio, y los médicos señores Ruiz Maya y Toledano, practicaron la prueba pericial. El cuchillo de cocina que cogió el procesado, al clavarlo en el pecho de su hijo dormido, rebasó la tercera costilla izquierda, atravesó el esternón, penetrando en el tórax, seccionó la aorta, causando la muerte a las pocas horas.

Conclusiones del fiscal

El fiscal formuló las siguientes conclusiones: el procesado Joaquín Jiménez Panadero, zapatero de 59 años, había contraído matrimonio con Ramona Bravo Martín, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos y, en la fecha de autos, vivían ocho, entre ellos el interfecto Alfonso Jiménez Bravo, de 19 años. El procesado era un bebedor habitual y en estado de alcoholismo crónico, se había desentendido de sus deberes familiares y hostilizaba y maltrataba a los suyos. El fiscal pedía se le condenara a la pena de muerte y una indemnización de 100.000 pesetas.[7]

La defensa

La defensa solicitó la absolución y el internamiento en un hospital psiquiátrico por estado de alcoholismo crónico, o imponiéndole la pena mínima de 12 años y un día de reclusión menor, o 20 años y un día de reclusión mayor, con accesorias y costas. El abogado defensor también modificó sus conclusiones solicitando se apreciara la agravante de premeditación y que se le condenara a la pena de veinte años, accesorias y costas.[8]

La sentencia

El 11 de febrero de 1956 la Sala de la Audiencia dictó sentencia condenando a Joaquín Jiménez Panadero a treinta años de reclusión mayor por el delito de parricidio, con la agravante primera del artículo 10 del Código Penal —la alevosía—, y a tres meses de arresto menor por abandono de familia. Fue condenado asimismo al pago de las costas procesales y a indemnizar a los herederos del interfecto en 5.000 pesetas, siendo de absoluta inhabilitación durante el tiempo de la condena.

El tribunal no aplicó la pena de muerte considerando que, si bien concurrían las circunstancias del parricidio, el mismo Código, en su segunda regla, facultaba al tribunal para no aplicarla cuando concurriera una sola agravante, teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias del delito y la del culpable. Considerando asimismo que la misma naturaleza del hecho infrahumano disuelve la motivación débil que lo engendró, siendo el ser alcohólico crónico el acto del suceso, razones de equidad y justicia desaconsejaban sancionar con toda la dureza la reacción humana, imponiéndose tan solo 30 años de reclusión mayor.[9]

Repercusión

El caso tuvo enorme repercusión en Córdoba. El periodista Manuel Aguayo, cronista habitual de la sección «Audiencia Pública» del diario Córdoba, lo cubrió durante los cuatro días de juicio con especial detalle. La impresión que causó el desarrollo del juicio fue, según el mismo cronista, «francamente pesimista para el padre desnaturalizado que mató a su hijo». La coincidencia de todos los testigos adversos al procesado y el informe del fiscal fueron considerados por la opinión pública como razones más que suficientes para la condena.

Fuentes

  • Diario Córdoba, 6 de junio de 1955: «Mató a su hijo, clavándole un cuchillo en el corazón».
  • Diario Córdoba, 7 de junio de 1955: «El crimen de la madrugada del domingo ha causado en Córdoba honda impresión».
  • Diario Córdoba, 8 de febrero de 1956: «Apuñaló a un hijo de 19 años cuando se hallaba durmiendo. El fiscal pidió para el procesado la pena de muerte».
  • Diario Córdoba, 9 de febrero de 1956: «Todos los testigos fueron adversos al parricida Joaquín Jiménez».
  • Diario Córdoba, 10 de febrero de 1956: «La esposa e hijos del parricida Joaquín Jiménez declararon abiertamente contra él».
  • Diario Córdoba, 11 de febrero de 1956: «Se dicta sentencia en la causa seguida contra Joaquín Jiménez Panadero. La Sala de la Audiencia condena al acusado a 30 años de reclusión mayor por el delito de parricidio».

Referencias

  1. Diario Córdoba, 6 de junio de 1955 y 8 de febrero de 1956.
  2. Diario Córdoba, 6 de junio de 1955.
  3. Diario Córdoba, 6 de junio de 1955.
  4. Diario Córdoba, 8 de febrero de 1956.
  5. Diario Córdoba, 8 de febrero de 1956.
  6. Diario Córdoba, 9 de febrero de 1956.
  7. Diario Córdoba, 8 de febrero de 1956.
  8. Diario Córdoba, 8 y 9 de febrero de 1956.
  9. Diario Córdoba, 11 de febrero de 1956.