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Polémica entre Francisco de Leiva y el conde de Torre-Cabrera

De Cordobapedia


La polémica entre Francisco de Leiva y Ricardo Martel, conde de Torre-Cabrera, fue un debate político desarrollado en 1859 entre dos autores vinculados a Córdoba acerca de la democracia, la libertad individual, el sufragio universal, la igualdad política, la intervención del Estado, el comercio, la enseñanza y la capacidad del pueblo para ejercer sus derechos.

El enfrentamiento se produjo mediante una sucesión de folletos. Su origen estuvo en la Vindicación de la democracia española, de Nemesio Fernández Cuesta. Ricardo Martel, Conde de Torre-Cabrera, respondió a aquella obra mediante unas Reflexiones sobre algunas de las doctrinas emitidas por D. Nemesio Fernández Cuesta en su Vindicación de la democracia española. A continuación Francisco de Leiva publicó en 1859 una extensa réplica titulada Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española, impresa en Madrid por Manuel Gómez Marín.[1]

La Contestación, de unas noventa páginas, constituye un documento significativo para conocer el debate político existente entre miembros de las élites cordobesas a finales de la década de 1850. En ella Leiva defendió abiertamente el programa de la democracia española frente a las reservas formuladas por Torre-Cabrera y desarrolló una concepción de la libertad como derecho inherente a todas las personas, independientemente de su riqueza, educación o posición social.

Origen de la polémica

El punto de partida del debate fue la publicación por Nemesio Fernández Cuesta de la Vindicación de la democracia española.

El Conde de Torre-Cabrera respondió con un folleto en el que examinaba algunas de las doctrinas defendidas por Fernández Cuesta. Según la reconstrucción realizada por Leiva, Torre-Cabrera no se presentaba todavía como miembro definido de ninguno de los partidos políticos existentes y afirmaba encontrarse en una fase de formación de sus propias ideas.[2]

Leiva consideró que esa posición conducía a contradicciones. Según su interpretación, el conde encontraba aspectos positivos y negativos en la monarquía absoluta, las repúblicas, la democracia, el progresismo y otras corrientes políticas, sin adherirse definitivamente a ninguna.

Leiva identificaba expresamente al autor como «publicista cordobés» y, al finalizar su contestación, volvió a referirse a él como «nuestro compatriota», mostrando el carácter cordobés que tenía para el propio autor la controversia.[3]

Francisco de Leiva entra en el debate

Leiva explica en las primeras páginas que recibió el folleto de Torre-Cabrera cuando se encontraba enfermo y postrado en cama.

A pesar de su estado de salud, decidió contestarlo porque consideraba necesario corregir lo que entendía como doctrinas equivocadas.

Presentó su intervención como una defensa de tres principios:

  • Libertad.
  • Igualdad.
  • Fraternidad.

El autor reconocía expresamente que escribía desde una posición democrática y definía a Fernández Cuesta como amigo y correligionario.[4]

Qué significaba ser demócrata para Leiva

Una de las primeras cuestiones discutidas fue la propia definición de democracia.

Leiva consideraba insuficiente la formulación utilizada por Torre-Cabrera y aprovechó la controversia para reproducir un programa político completo.

Para Leiva, ser demócrata implicaba, en primer lugar, una oposición al despotismo independientemente de que procediese del poder político o de movimientos surgidos desde abajo.

Su concepción de la democracia se articulaba alrededor de la personalidad individual y de derechos que consideraba anteriores al propio Estado.

Programa de libertades y derechos

Leiva enumeró en su respuesta las libertades y derechos que atribuía a la democracia española.

Entre ellos figuraban:

  • Sufragio universal.
  • Libertad completa de prensa.
  • Seguridad individual.
  • Garantías equivalentes al habeas corpus.
  • Inviolabilidad de la correspondencia.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación pacífica.
  • Libertad de industria.
  • Libertad de trabajo.
  • Libertad de comercio.
  • Libertad de crédito.
  • Libertad de enseñanza.
  • Unidad de legislación y de jurisdicción.
  • Abolición de la pena de muerte.[5]

La relación convierte el folleto en una exposición relativamente completa de las ideas que Leiva defendía en 1859.

Organización del Estado

El programa reproducido por Leiva incluía también reformas institucionales.

Defendía:

  • Una sola cámara legislativa.
  • Elecciones independientes de la influencia gubernamental.
  • Milicia Nacional.
  • Inamovilidad judicial.
  • Jurado para toda clase de delitos.
  • Justicia criminal gratuita.
  • Participación de las colonias en la representación nacional.

También reclamaba independencia entre la Iglesia y el poder político, aunque su argumentación general presentaba la democracia como compatible con el cristianismo.

Programa económico

La controversia no se limitó a las libertades políticas.

Leiva defendió un programa económico que incluía:

  • Reforma de la legislación hipotecaria.
  • Creación de bancos de crédito territorial y agrícola.
  • Desamortización.
  • Eliminación de monopolios y estancos.
  • Supresión de los consumos.
  • Supresión del papel sellado.
  • Contribución única directa.
  • Conversión de la deuda pública.
  • Reforma liberal de los aranceles.
  • Reducción de los gastos públicos considerados improductivos.
  • Aumento de la inversión en obras públicas.
  • Abolición de las quintas.
  • Abolición de las matrículas de mar.
  • Enseñanza primaria universal y gratuita.
  • Creación de escuelas profesionales.
  • Reforma penitenciaria.[6]

Libertad como derecho y no como premio

Uno de los puntos centrales de la controversia fue determinar si un pueblo necesitaba alcanzar previamente determinado grado de educación para poder disfrutar plenamente de la libertad.

Según las palabras de Torre-Cabrera reproducidas por Leiva, la libertad era una aspiración de las naciones, pero debía ser comprendida y merecida:

«Para merecer la libertad, es preciso apreciarla; para apreciarla, conocerla; y solo el pueblo ilustrado que la comprende, es el pueblo que se hace acreedor a ella».[7]

Leiva rechazó completamente esta tesis.

Para él, la libertad no era una recompensa que los gobernantes pudieran conceder cuando considerasen suficientemente preparado al pueblo.

La definió como un derecho inseparable de la propia condición humana:

«La libertad no es una corona, la libertad es un derecho congénito al ser humano».[8]

A partir de este principio preguntaba quién podía atribuirse legítimamente la facultad de decidir cuándo otros individuos habían alcanzado suficiente capacidad para ser libres.

El ejemplo del agua

Leiva respondió a Torre-Cabrera mediante una comparación deliberadamente sencilla.

Sostenía que afirmar que una persona debía comprender la libertad para merecerla equivalía a sostener que alguien debía conocer la composición química del agua antes de tener derecho a beberla.

El razonamiento servía para defender que determinados derechos no dependían del conocimiento intelectual de quien los ejercía.

La cuestión central no era, para Leiva, si el ciudadano estaba suficientemente instruido, sino si resultaba justo que unas personas pudieran decidir la libertad de las demás.

El sufragio universal

El sufragio universal fue otro de los principales puntos de desacuerdo.

Torre-Cabrera cuestionaba que todas las personas estuviesen capacitadas para pronunciarse sobre cuestiones políticas complejas. Para argumentarlo utilizaba el ejemplo de los diferentes oficios: del mismo modo que todos los miembros de una sociedad no podían ser buenos carpinteros, tejedores o pintores, tampoco podían convertirse todos en expertos gobernantes o publicistas.

Leiva consideró que el argumento confundía dos cuestiones distintas.

El sufragio universal no exigía que cada ciudadano fuese especialista en todos los asuntos del gobierno. Lo que pretendía era reconocer a cada persona capacidad para expresar su voluntad y participar en la designación de quienes debían administrar los asuntos públicos.[9]

El pueblo y las decisiones difíciles

Para demostrar que una población podía reaccionar correctamente ante situaciones extraordinariamente complejas sin estar formada por especialistas, Leiva recurrió a la Guerra de la Independencia.

Recordaba que en 1808 la población había tenido que actuar ante una crisis nacional de enorme gravedad sin disponer de un gobierno estable ni de los instrumentos políticos que Torre-Cabrera consideraba necesarios.

Leiva utilizaba este episodio para sostener que capacidad política y conocimiento técnico especializado no eran conceptos equivalentes.

Qué era la opinión pública

Torre-Cabrera consideraba la opinión pública como uno de los principales criterios para determinar qué forma de gobierno convenía a un país.

Leiva aceptaba la importancia de esa opinión, pero discutía radicalmente el procedimiento para conocerla.

En su interpretación, los sistemas políticos basados en el sufragio censitario no permitían conocer realmente la opinión del país, pues únicamente consultaban a quienes cumplían determinados requisitos económicos o sociales.

Para Leiva:

«La opinión pública» debía ser el resultado de la expresión de las distintas capacidades y voluntades integrantes de la sociedad.[10]

El instrumento que proponía para conocerla era precisamente el sufragio universal acompañado por las libertades de prensa, reunión, asociación y expresión.

Crítica de la manipulación electoral

La discusión sobre la opinión pública llevó a Leiva a describir los mecanismos mediante los cuales, según él, los gobiernos podían alterar los resultados electorales.

Mencionaba:

  • Intervención de gobernadores civiles.
  • Utilización de cargos públicos.
  • Concesión de distinciones.
  • Promesas de carreteras y ferrocarriles.
  • Suspensión de apremios.
  • Perdón de multas.
  • Destitución de empleados.
  • Suspensión de ayuntamientos.
  • Cambio de lugares de votación.
  • Presiones administrativas.
  • Detenciones.

Leiva utilizaba una descripción irónica en la que, después de todas aquellas intervenciones, el candidato ministerial resultaba vencedor y el Gobierno presentaba posteriormente aquel resultado como demostración de la opinión pública.[11]

Democracia y cristianismo

La argumentación de Leiva no presentaba la democracia como una doctrina contraria a la religión. Por el contrario, una parte sustancial de su defensa se apoyaba en una interpretación cristiana de la igualdad.

Para Leiva, el cristianismo había introducido un principio fundamental al proclamar la fraternidad entre los hombres y su igualdad ante Dios.

La democracia suponía trasladar ese principio al ámbito de la justicia humana.

Resumía su interpretación mediante una correspondencia directa: si todos los hombres eran iguales ante la justicia divina, debían serlo también ante la justicia civil.[12]

La crítica al absolutismo

Leiva utilizó numerosos ejemplos históricos para negar que los principios de justicia pudieran identificarse con el simple cumplimiento de las leyes existentes.

A su juicio, una ley podía estar vigente y resultar al mismo tiempo injusta.

Recurría como ejemplos al absolutismo, la persecución política y la Inquisición.

Su posición era que los derechos no procedían exclusivamente de las instituciones políticas, sino de la propia persona. Por ese motivo, un gobierno no podía convertir una injusticia en legítima simplemente incorporándola al ordenamiento jurídico.

La referencia a Córdoba en 1823

En uno de los pasajes más directamente vinculados con la historia política cordobesa, Leiva utilizó un episodio de 1823 para responder a las comparaciones de Torre-Cabrera sobre la capacidad de las sociedades para aceptar la libertad.

Según afirmó el autor, los jurados y nobles de Córdoba habían pedido en aquel año a Fernando VII «cadenas» y el restablecimiento de la Inquisición.

Leiva utilizó el episodio irónicamente como ejemplo de que determinados grupos privilegiados podían apoyar medidas contrarias a las libertades generales.

La afirmación forma parte de la argumentación polémica de Leiva y el folleto no incorpora en este punto documentación independiente que permita verificar las circunstancias concretas de aquella petición.[13]

Democracia y socialismo

Otra de las cuestiones discutidas fue la identificación entre democracia y socialismo.

Leiva rechazaba expresamente que ambas corrientes fueran equivalentes.

Según su interpretación, los adversarios de la democracia vinculaban deliberadamente el movimiento democrático con el socialismo, el comunismo, el reparto de bienes y la violencia para provocar temor entre las clases propietarias.

El autor reconocía el valor de la crítica realizada por algunos pensadores socialistas a las desigualdades sociales y mencionaba a Saint-Simon y Fourier, pero rechazaba las soluciones que consideraba utópicas.[14]

Crítica a Proudhon

Leiva dedicó especial atención a Proudhon. Rechazaba tanto algunas de sus posiciones políticas como sus planteamientos religiosos.

La democracia que él defendía no pretendía, según afirmaba, absorber al individuo dentro de una estructura colectiva.

Expresó esta diferencia mediante una fórmula particularmente significativa:

«El socialismo pide la absorción del individuo en el Estado; la democracia quiere la absorción del Estado en el individuo».[15]

La frase resume el fuerte componente individualista que Leiva atribuía a su concepción democrática.

Libertad de trabajo

El trabajo ocupaba también una posición central en su argumentación.

Leiva rechazaba la idea de que la democracia aspirase a crear una sociedad en la que desapareciera la necesidad de trabajar.

Por el contrario, consideraba el trabajo como fundamento de la prosperidad material y del desarrollo humano.

Su objeción se dirigía contra los monopolios, privilegios y restricciones que, a su juicio, impedían que el trabajador recibiera una recompensa adecuada.

Mencionaba específicamente la situación del jornalero, al que describía como uno de los sectores sociales que debían beneficiarse de una ampliación de libertades y oportunidades.[16]

Libertad de enseñanza

Leiva relacionaba también democracia y libertad profesional.

Consideraba que el Estado no debía mantener un monopolio sobre la enseñanza y defendía que cualquier persona pudiera prepararse mediante estudios públicos o privados para ejercer la profesión que correspondiese a sus capacidades.

Denominaba a este principio libertad de vocación.

La enseñanza debía funcionar, según su concepción, como mecanismo que permitiese desarrollar las aptitudes individuales y no como sistema destinado a restringir el acceso a determinadas actividades.

Libertad de comercio e industria

La libertad económica constituyó otro punto de enfrentamiento.

Torre-Cabrera había cuestionado, según la respuesta de Leiva, la posibilidad de que industria y comercio prosperasen sin diferentes medidas de protección y restricciones.

Leiva respondió atacando frontalmente los privilegios económicos.

Consideraba que el privilegio concedido a un individuo o grupo implicaba necesariamente un perjuicio para otro.

Defendía por ello una mayor libertad de:

  • Comercio.
  • Industria.
  • Trabajo.
  • Crédito.

Su crítica alcanzaba también a las barreras comerciales, que relacionaba con la creación de una numerosa administración, el contrabando y diferentes formas de corrupción.[17]

Privilegio frente a igualdad

El concepto de privilegio aparece repetidamente en el folleto.

Leiva consideraba incompatible la igualdad política con cualquier sistema en el que el nacimiento, la riqueza o la pertenencia a una determinada clase proporcionasen derechos políticos superiores.

La controversia entre ambos autores adquiría así una dimensión social particularmente significativa debido a la propia condición nobiliaria de Ricardo Martel.

En la parte final de la obra, Leiva llega a atribuir algunos de los planteamientos de Torre-Cabrera a un posible «exagerado amor a la clase a que pertenece». Se trata de una interpretación personal y polémica del autor, no de una declaración del propio conde.[18]

La cuestión de la capacidad política del pueblo

El núcleo intelectual del enfrentamiento puede reducirse a una pregunta: ¿los derechos políticos debían depender de la capacidad que las clases dirigentes atribuyesen al pueblo?

La respuesta de Torre-Cabrera, según la reconstrucción de Leiva, era prudencial. Una sociedad debía avanzar hacia mayores libertades conforme adquiriese preparación suficiente para utilizarlas.

Leiva rechazaba el propio planteamiento de la pregunta.

La capacidad de ejercer un derecho no podía ser determinada por quienes controlaban el poder porque ello convertiría a estos últimos en propietarios de una libertad que no les pertenecía.

Para Leiva, la libertad era anterior al gobierno.

Dos concepciones diferentes del cambio político

La controversia revela dos planteamientos diferentes.

Torre-Cabrera defendía, según las numerosas citas reproducidas por su adversario, la necesidad de atender a las condiciones históricas, las costumbres, el grado de instrucción y la opinión de cada sociedad antes de aplicar determinadas instituciones.

Leiva defendía, por el contrario, la existencia de derechos universales cuya validez no dependía del momento histórico ni del territorio.

Aquello que fuese verdadero y justo, sostenía, no podía dejar de serlo por aplicarse en una época o país diferente.

La discusión enfrentaba así un criterio basado en la adaptación histórica de las instituciones con otro fundamentado en la universalidad de los derechos individuales.

Una polémica de fuerte tono personal

Aunque Leiva comenzó reconociendo la dignidad de su adversario y afirmando creer en su rectitud y buena fe, el tono del folleto fue endureciéndose.

El autor utilizó frecuentemente:

  • Ironía.
  • Preguntas retóricas.
  • Comparaciones.
  • Exclamaciones.
  • Ridiculización de los argumentos contrarios.
  • Referencias religiosas.
  • Ejemplos históricos.
  • Ataques contra el privilegio social.

En diferentes momentos calificaba las deducciones de Torre-Cabrera de contradictorias o equivocadas y se burlaba de algunos de sus ejemplos.

Sin embargo, continuó presentándolo como compatriota y atribuyó finalmente sus opiniones a su posición social o a lo que consideraba falta de experiencia en la organización de los partidos políticos.

La crítica final de Leiva

En el último capítulo, Leiva examinó el argumento de Torre-Cabrera acerca de si el pueblo español tenía capacidad suficiente para utilizar plenamente las instituciones constitucionales.

El conde pretendía, según Leiva, demostrar mediante la situación política del país que España todavía no reunía aquella capacidad.

Leiva consideraba injusto atribuir al pueblo los defectos de un sistema político que, a su juicio, restringía precisamente la expresión de la voluntad popular.

Su conclusión fue que no podía evaluarse la aptitud política de los ciudadanos utilizando como prueba el funcionamiento de instituciones que impedían a una gran parte de ellos participar plenamente en el sistema.[19]

Final de la controversia impresa

Leiva terminó su escrito reconociendo que podría haber desarrollado una contestación todavía más extensa y dura.

En sus últimas líneas atribuyó los que consideraba errores de Torre-Cabrera a dos posibles causas: la defensa de los intereses de su propia clase social o un conocimiento insuficiente de la evolución política.

Con ello dio formalmente por concluida su respuesta:

«Damos, pues, aunque fuera de nuestro propósito, por terminada nuestra contestación al folleto del señor Conde de Torre-Cabrera. Hemos concluido».[20]

Importancia para la historia política de Córdoba

La polémica constituye una fuente relevante para conocer la cultura política cordobesa inmediatamente anterior a las profundas transformaciones de la década de 1860.

Su interés reside especialmente en que el debate se produjo entre dos personajes vinculados a Córdoba pero situados en posiciones sociales e ideológicas diferentes.

Ricardo Martel, Conde de Torre-Cabrera, pertenecía a una familia nobiliaria y planteaba reservas acerca de la aplicación inmediata de determinadas ideas democráticas.

Francisco de Leiva, por su parte, se presentaba abiertamente como integrante de la democracia española y defendía sufragio universal, libertad económica, libertad de prensa, asociación, enseñanza libre y eliminación de privilegios políticos.

El documento permite comprobar que conceptos que posteriormente ocuparían un lugar central en la política española ya eran objeto de un intenso debate entre cordobeses en 1859.

Un programa democrático anterior a 1868

Uno de los principales valores documentales del folleto es su fecha.

Fue publicado en 1859, nueve años antes de la revolución que puso fin al reinado de Isabel II.

En aquel momento Leiva defendía ya explícitamente:

  • Sufragio universal.
  • Libertad de prensa.
  • Libertad de asociación.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Reforma electoral.
  • Jurado.
  • Abolición de la pena de muerte.
  • Abolición de las quintas.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de comercio.
  • Reforma de los impuestos.
  • Reducción de los privilegios.
  • Ampliación de los derechos políticos a las clases que permanecían excluidas del sistema censitario.[21]

Por ello, la controversia permite documentar la existencia en Córdoba de un debate ideológico avanzado sobre la extensión de los derechos políticos varios años antes de que algunos de estos principios adquiriesen protagonismo en el cambio político iniciado en 1868.

Valor documental

La Contestación es especialmente útil para estudiar:

  • El pensamiento democrático existente entre determinados sectores cordobeses en 1859.
  • Las posiciones de Ricardo Martel antes de su posterior trayectoria pública.
  • Las ideas políticas de Francisco de Leiva.
  • El debate sobre el sufragio universal.
  • La discusión sobre la capacidad política de las clases populares.
  • Las críticas al sufragio censitario.
  • Las denuncias de intervención administrativa en las elecciones.
  • Las concepciones del liberalismo económico.
  • La relación entre democracia y cristianismo.
  • La separación que algunos demócratas establecían entre democracia y socialismo.
  • La crítica de los privilegios derivados de la riqueza y el nacimiento.
  • La existencia de una cultura de polémica política mediante folletos impresos.

El documento debe utilizarse teniendo presente su naturaleza. No constituye una exposición neutral de las ideas del Conde de Torre-Cabrera, sino una respuesta escrita por uno de sus adversarios. Las opiniones del conde aparecen principalmente a través de las citas seleccionadas y de la interpretación realizada por Leiva.

Cronología

Fecha Acontecimiento
1858 La controversia se desarrolló a partir de las discusiones suscitadas por la Vindicación de la democracia española, de Nemesio Fernández Cuesta, cuyo contenido defendía el programa democrático.
1859 Ricardo Martel, Conde de Torre-Cabrera, publicó sus Reflexiones sobre algunas de las doctrinas emitidas por D. Nemesio Fernández Cuesta en su Vindicación de la democracia española.
1859 Francisco de Leiva, después de recibir el folleto de Torre-Cabrera, decidió escribir una respuesta pese a encontrarse enfermo.
1859 Leiva publicó Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española.
1859 En la obra defendió el sufragio universal, la libertad de prensa, reunión, asociación, trabajo, industria, comercio, crédito y enseñanza, además de diferentes reformas judiciales y económicas.
1859 Leiva rechazó la idea de que la libertad pudiera concederse gradualmente en función de la educación del pueblo y sostuvo que constituía un derecho inherente a la persona.
1859 El autor negó la identificación entre democracia y socialismo y defendió una concepción individualista de los derechos políticos.
1859 La Contestación fue impresa en Madrid por Manuel Gómez Marín.

Véase también

Referencias

  1. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  2. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  3. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  4. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  5. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  6. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  7. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  8. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  9. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  10. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  11. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  12. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  13. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  14. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  15. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  16. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  17. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  18. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  19. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  20. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  21. Francisco de Leiva, "Contestación a las objeciones dirigidas por el señor Conde de Torre-Cabrera al folleto Vindicación de la democracia española", Imprenta de D. Manuel Gómez Marín, 1859, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.