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Ordenanzas del vino de Córdoba de 1628

De Cordobapedia
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Las Ordenanzas del vino de Córdoba de 1628 fueron un conjunto de disposiciones municipales confirmadas por Felipe IV el 14 de julio de 1628 para regular la entrada, transporte, almacenamiento y venta de vino en Córdoba y su término. Su objetivo principal era impedir la introducción del denominado vino de fuera, proteger la comercialización de la producción procedente de la Sierra de Córdoba y combatir los fraudes que afectaban tanto a los productores locales como a la recaudación de diezmos, alcabalas y otras rentas.

Las ordenanzas no constituían una regulación completamente nueva, sino una recopilación y reforma de normas anteriores aprobadas por la ciudad desde el siglo XV. El documento de 1628 reunió esas disposiciones, aclaró su interpretación, aumentó algunas penas y estableció un sistema detallado de registros, inspecciones, licencias y controles sobre la circulación del vino.[1]

El vino de fuera

La regla fundamental de las ordenanzas era la prohibición de introducir en Córdoba vino procedente de territorios no autorizados.

La norma alcanzaba a cualquier persona independientemente de su condición social y se aplicaba tanto dentro de la ciudad como en sus arrabales, término y jurisdicción. La prohibición afectaba igualmente a quienes transportasen, vendiesen, ocultasen o colaborasen en la entrada clandestina del producto.

Las ordenanzas justificaban el endurecimiento de las medidas por el incumplimiento de normas anteriores. La propia ciudad había comunicado a la Corona que las penas existentes resultaban insuficientes y que continuaba entrando vino de otros lugares, causando perjuicio a los productores cordobeses.[2]

Protección del vino de la Sierra de Córdoba

El sistema diferenciaba entre el vino considerado propio de Córdoba y el procedente de fuera de la demarcación autorizada.

Las ordenanzas reconocían como área de producción vinculada a la ciudad diferentes heredades de la Sierra de Córdoba. El documento menciona, entre otras zonas, terrenos situados desde las proximidades del Puente de Alcolea hasta la Albaida, además de pagos de la sierra, Trassierra y otras heredades sometidas a derechos previamente reconocidos.

También se citan explotaciones situadas en Guadalbaida, Mezquitillas, terrenos del término de Almodóvar del Río, la Nava del Serrano, Obejo y la denominada heredad del Catalán, algunas de las cuales contaban con ejecutorias propias que autorizaban la entrada de sus vinos en Córdoba.

La procedencia era, por tanto, un elemento esencial. Un vino podía circular legalmente si procedía de una heredad incluida en el área autorizada y se encontraba debidamente registrado y aforado. Fuera de esos supuestos era considerado vino prohibido.

Una regulación de origen medieval

Las ordenanzas de 1628 incorporaban disposiciones que la ciudad venía aplicando desde, al menos, el siglo XV.

El texto reproduce o menciona normas de 1461, confirmaciones posteriores de los Reyes Católicos y diferentes disposiciones promulgadas durante los siglos XV y XVI.

También recoge una concordia alcanzada el 15 de diciembre de 1512 entre la ciudad y el Cabildo Catedral de Córdoba para resolver los conflictos derivados de las restricciones a la entrada de vino consumido por miembros del clero.

Durante el reinado de Felipe II se aprobaron nuevas ordenanzas y confirmaciones, entre ellas disposiciones de 1553, 1558, 1559, 1570 y 1573.

La regulación de 1628 pretendía reunir este conjunto de normas, eliminar contradicciones y facilitar su ejecución.

Licencias para introducir vino

La prohibición general admitía determinadas excepciones para consumo particular.

Podían introducir vino para su propio abastecimiento, con las correspondientes licencias, determinados caballeros, hidalgos, prelados, clérigos, monasterios, hospitales y personas graduadas en universidades españolas.

También se contemplaban derechos específicos para determinadas autoridades e instituciones eclesiásticas derivados de la concordia alcanzada en 1512.

El vino autorizado mediante estas licencias debía destinarse exclusivamente al consumo de la persona beneficiaria. No podía revenderse.

Las demás personas que necesitasen introducir vino debían solicitar autorización al Ayuntamiento de Córdoba. Las licencias municipales tenían una duración máxima de cinco días y debían expedirse y firmarse dentro del plazo fijado por las ordenanzas.

Control de los transportistas

La regulación perseguía tanto al propietario del vino ilegal como a las personas que participaban en su transporte.

Se incluía expresamente a:

  • Arrieros.
  • Acemileros.
  • Barqueros.
  • Criados.
  • Mozos de servicio.
  • Vendedores.
  • Transportistas.
  • Porteros.
  • Encubridores.

Todos ellos podían ser considerados cómplices o participantes en la introducción clandestina de vino y quedar sometidos a las mismas penas que el responsable principal.

Las ordenanzas intentaban impedir además un fraude consistente en obtener guías para transportar vino hacia otros destinos y desviarlo posteriormente hacia Córdoba. Para evitarlo, quien saliese en busca de vino debía registrar previamente ante un escribano su nombre, las caballerías empleadas, el propietario de estas, el destino del viaje, la cantidad que pretendía adquirir y el lugar donde iba a venderse.

A su regreso debía acreditar igualmente el destino dado a la mercancía.

Restricciones a los barqueros

El control se extendía a la navegación fluvial.

Los barqueros que operaban en el tramo comprendido entre el Puente de Alcolea y Posadas tenían prohibido transportar en barcas o barcos vino procedente de fuera de la demarcación permitida sin una licencia específica del Ayuntamiento de Córdoba.

La autorización para introducir vino en la ciudad no implicaba automáticamente permiso para transportarlo por vía fluvial, por lo que se exigía una licencia particular para este cometido.

Supresión de las tabernas

Uno de los aspectos más significativos de la reforma fue el intento de eliminar las tabernas como establecimientos independientes.

Las autoridades consideraban que la existencia de numerosas tabernas facilitaba la entrada clandestina de vino. Los nombramientos de taberneros y la circulación de grandes cantidades de producto dificultaban conocer su procedencia.

El 5 de abril de 1627 se reunió en el Convento de San Pablo el hermano mayor y treinta miembros de la Cofradía de los Herederos de Córdoba, dedicada a San Acisclo y Santa Victoria. A esta decisión se sumaron posteriormente otros 134 hermanos y representantes de conventos de la ciudad.

La reunión acordó considerar conveniente la supresión de las tabernas y sustituirlas por un sistema en el que cada propietario vendiese directamente el vino procedente de sus propias viñas.[3]

Venta directa por los cosecheros

Los propietarios de viñas debían vender normalmente el vino de su cosecha en su propia casa o en el postigo de esta.

Para anunciar la existencia de vino a la venta debía colocarse un ramo visible. Este elemento servía como señal pública de que en aquella vivienda se expendía vino autorizado.

El cosechero no podía vender simultáneamente en su casa y en una taberna.

Cuando existiera una causa que hiciera imposible la venta en el domicilio, como no residir en Córdoba, carecer de una vivienda adecuada o disponer de una cosecha demasiado grande para almacenarla, la ciudad podía autorizar una única taberna para aquel productor.

La persona que comprase vino en un lugar sin el ramo reglamentario podía ser sancionada, al igual que quien lo vendiese.

Una sola venta por heredad

Las ordenanzas intentaron cerrar otra vía de fraude creada mediante el fraccionamiento de las propiedades.

Algunos titulares arrendaban pequeñas partes de una misma heredad a distintas personas para obtener varias casas, postigos y puntos de venta.

La norma dispuso que el vino procedente de una misma heredad debía venderse en una única casa o postigo, aunque aquella explotación estuviese dividida entre diversos arrendatarios.

Si la heredad pertenecía a varios propietarios, la venta debía concentrarse normalmente en la casa correspondiente al titular que poseyese la mayor participación.

Venta de los diezmos

Las personas encargadas del arrendamiento de los diezmos de vino podían vender el producto recibido mediante un sistema semejante al utilizado por los cosecheros.

Cada dezmero podía disponer de una casa o postigo para vender el vino correspondiente a una collación.

Una vez vendido el vino del diezmo no podía continuar utilizando aquel establecimiento para comercializar otro producto.

Los conventos propietarios de heredades podían vender igualmente el vino sobrante después de atender a su propio consumo, siempre bajo las condiciones establecidas por la ciudad.

El documento menciona expresamente el caso del Monasterio de San Jerónimo de Valparaíso, que podía vender el excedente de sus heredades en la casa que poseía en la Plaza de San Salvador.

Registro anual de las cosechas

El control de la producción constituía una de las piezas centrales del sistema.

Una ordenanza anterior, confirmada el 30 de octubre de 1558, establecía la realización de una inspección de las heredades de la Sierra de Córdoba una vez terminada la vendimia.

La visita debía efectuarse aproximadamente a mediados de octubre o al finalizar la cosecha.

Participaban en ella representantes del gobierno municipal:

  • Dos diputados del Cabildo y Ayuntamiento.
  • Un caballero Veinticuatro.
  • Un jurado.
  • Un escribano mayor del Concejo o su teniente.
  • El corregidor, uno de sus alcaldes mayores o el alguacil mayor.

La comisión recorría las viñas, bodegas y lagares de las zonas desde las que estaba permitido introducir vino en Córdoba.

En cada establecimiento debía realizarse la denominada cala y cata, comprobando y registrando la cantidad de vino obtenida.[4]

El aforo del vino

Una ordenanza de 16 de junio de 1559, incorporada a la regulación de 1628, completaba este sistema mediante el aforo de la producción.

Los propietarios de viñas, señores de lagares y dezmeros debían declarar bajo juramento:

  • La cantidad de vino recogida.
  • La extensión de las viñas.
  • La cantidad de uva producida.
  • Las cargas obtenidas.
  • El vino almacenado en las bodegas.

Los resultados se anotaban individualmente en un libro.

Con este procedimiento el Ayuntamiento de Córdoba podía calcular cuánto vino perteneciente a cada productor estaba autorizado a entrar en la ciudad.

El documento indica expresamente que el sistema debía servir para combatir los fraudes y evitar la defraudación de diezmos, alcabalas y sisas.

Entrada por la Puerta del Rincón

Todo el vino registrado y aforado que llegase desde la Sierra de Córdoba debía entrar obligatoriamente en la ciudad por la Puerta del Rincón.

El escribano encargado disponía de un libro en el que figuraba la cantidad reconocida a cada propietario. Conforme iban entrando las cargas, estas eran descontadas del total autorizado.

Una vez alcanzada la cantidad establecida en el aforo, el productor no podía introducir más vino.

La entrada por cualquier otra puerta, portillo o punto de la muralla hacía que el producto fuese considerado vino de fuera, aunque el transportista alegase que procedía de una heredad autorizada.

Esta disposición convertía a la Puerta del Rincón en el principal punto de control fiscal y administrativo de la entrada de vino de la Sierra en Córdoba.[5]

Segunda inspección

El control no terminaba después de la vendimia.

Seis meses después del primer registro, aproximadamente a mediados de abril, debía realizarse una segunda inspección de los lagares y bodegas.

La finalidad era comprobar cuánto vino había entrado ya en Córdoba, cuánto se había vendido y qué cantidad continuaba almacenada.

El Ayuntamiento podía ordenar además nuevos registros cuando lo considerase necesario.

Los libros de las inspecciones debían compararse con los registros de entrada realizados en la Puerta del Rincón, permitiendo detectar diferencias entre la producción declarada y el vino efectivamente introducido en la ciudad.

Penas por introducir vino ilegal

Las ordenanzas de 1628 unificaron y endurecieron el sistema sancionador.

Cuando una persona era sorprendida introduciendo vino de fuera, la primera infracción podía castigarse con:

  • 10.000 maravedís de multa.
  • Pérdida del vino.
  • Pérdida de las pieles o recipientes utilizados.
  • Confiscación de las bestias empleadas en el transporte.

La misma pena podía imponerse aunque el infractor no fuese sorprendido en el momento exacto de la entrada, siempre que los hechos pudieran probarse judicialmente.

En caso de reincidencia, la pena se duplicaba.

La multa se repartía por terceras partes entre el juez, la ciudad y el denunciante.

Penas para quienes no podían pagar

Las ordenanzas contemplaban expresamente la posibilidad de que determinados transportistas careciesen de bienes suficientes para afrontar las multas.

Si el condenado era arriero, acemilero, mozo de servicio u otra persona que transportase las caballerías y no podía pagar en treinta días, podía ser condenado a dos años de destierro de Córdoba y su jurisdicción.

Cuando se trataba de una persona considerada de mayor posición económica o social, la sustitución prevista era de cincuenta días de cárcel y un año de destierro en la primera infracción.

La reincidencia duplicaba estas penas.

Responsabilidad de los funcionarios

La obligación de perseguir el fraude afectaba también a quienes ejercían funciones públicas.

Ministros de justicia, ejecutores, porteros, arrendadores de rentas, fieles y otros responsables que conociesen la introducción ilegal de vino y no la denunciasen podían ser considerados responsables del delito.

La sanción podía incluir:

  • Privación perpetua del oficio.
  • Multa de 10.000 maravedís.

La regulación pretendía con ello impedir la tolerancia, colaboración o encubrimiento por parte de las autoridades encargadas de aplicar las ordenanzas.

Quién podía ejecutar las ordenanzas

La ejecución podía corresponder al alguacil mayor, los alguaciles mayores, miembros de los Veinticuatro, regidores, jurados, arrendadores de las penas y fieles encargados de la vigilancia.

El documento recuperaba además una disposición medieval relativa a los denominados caballeros de premia, que podían intervenir en la persecución de los infractores.

Ante la desaparición práctica de esta figura, las ordenanzas establecieron que determinadas funciones pudiesen ser desarrolladas por los miembros de la Cofradía de Herederos de la Sierra de Córdoba.

Las comisiones encargadas de ejecutar las disposiciones no podían reunir más de diez caballeros.

Prohibición de los regatones

Las ordenanzas mantuvieron una regulación anterior que prohibía la existencia de regatones o intermediarios dedicados a comprar vino para revenderlo.

El principio general era que el producto debía ser vendido por los propios cosecheros o titulares autorizados.

Quien adquiriese vino con intención de volver a venderlo podía ser considerado regatón y sancionado.

La norma pretendía mantener una relación directa entre el vino registrado en una determinada heredad y el lugar concreto en el que era posteriormente comercializado.

Control del precio

La prohibición de intermediarios no otorgaba completa libertad a los cosecheros para determinar el precio.

Las ordenanzas establecían que, si los lagareros fijaban precios considerados excesivos, la justicia podía moderarlos conforme a las disposiciones y ejecutorias vigentes.

El sistema combinaba de este modo la protección de los productores de la Sierra de Córdoba frente al vino exterior con mecanismos municipales de intervención sobre la venta dentro de la ciudad.

La Cofradía de los Herederos

La Cofradía de los Herederos de Córdoba, que tenía como patronos a San Acisclo y Santa Victoria, desempeñaba un papel relevante en el sistema.

Su hermano mayor debía ser citado cuando se procediese a vender o rematar las cabalgaduras confiscadas a los introductores clandestinos de vino. Sin esta citación el remate podía ser considerado inválido.

Representantes de la cofradía participaban también en las inspecciones y en la comparación de los registros de producción con los libros de entrada de la ciudad.

La documentación refleja así la participación directa de los propietarios vitivinícolas de la Sierra de Córdoba en la vigilancia del cumplimiento de las normas.

Confirmación de Felipe IV

Tras recibir la petición de la ciudad, la Corona solicitó informes sobre las nuevas ordenanzas y su relación con la normativa anterior.

Felipe IV confirmó finalmente las disposiciones en Madrid el 14 de julio de 1628.

La confirmación ordenaba a las autoridades de Córdoba y a los restantes jueces y oficiales de la Corona observar y ejecutar las ordenanzas.

También establecía que fueran pregonadas públicamente para que su contenido fuese conocido por los habitantes de la ciudad.

Publicación en Córdoba

La confirmación real llegó rápidamente al gobierno municipal.

El 24 de julio de 1628, reunido el Ayuntamiento de Córdoba, las ordenanzas fueron notificadas a la ciudad. El alcalde mayor, los caballeros Veinticuatro y los jurados presentes juraron guardarlas y cumplirlas.

Ese mismo día fueron leídas públicamente ante las Casas de Cabildo y la cuadra de rentas.

Los pregones continuaron durante los días siguientes:

Fecha Acontecimiento
24 de julio de 1628 Las ordenanzas fueron notificadas al Ayuntamiento de Córdoba y pregonadas ante las Casas de Cabildo y la cuadra de rentas.
25 de julio de 1628 Fueron pregonadas públicamente en la Plaza de San Salvador.
26 de julio de 1628 Fueron pregonadas en la Plaza de la Corredera.

Los pregones eran realizados por pregoneros públicos y quedaron certificados por el escribano mayor del Cabildo Pedro Sánchez Ortiz.[6]

El traslado de 1635

El ejemplar conservado termina con una diligencia fechada el 8 de diciembre de 1635.

Francisco Fernández de Cañete, escribano mayor del Cabildo de Córdoba, certificó haber realizado un traslado de las ordenanzas originales a petición del licenciado Francisco de Villanueva.

Esta diligencia permite distinguir entre la confirmación y publicación de las ordenanzas en 1628 y la copia certificada posterior que transmitió su contenido.

Cronología

Fecha Acontecimiento
1461 Las ordenanzas de 1628 recogen normas cordobesas sobre el vino procedentes de este año.
15 de diciembre de 1512 La ciudad y el estado eclesiástico alcanzaron una concordia sobre la entrada de vino destinado al consumo del clero.
13 de marzo de 1553 Se promulgó una de las disposiciones incorporadas posteriormente sobre las licencias para introducir vino de fuera.
30 de octubre de 1558 Se reguló la visita, cala y cata anual de las heredades, bodegas y lagares de la Sierra de Córdoba.
16 de junio de 1559 Se reguló el aforo y registro de las cosechas.
4 de junio de 1570 Una disposición posteriormente incorporada reforzó la prohibición de los regatones.
30 de julio de 1573 Felipe II confirmó disposiciones relativas a las penas por introducir vino de fuera.
5 de abril de 1627 La Cofradía de los Herederos de Córdoba se reunió en el Convento de San Pablo y acordó promover la eliminación de las tabernas.
14 de julio de 1628 Felipe IV confirmó en Madrid las nuevas ordenanzas del vino de Córdoba.
24 de julio de 1628 El Ayuntamiento de Córdoba recibió y juró las ordenanzas, que fueron pregonadas ante las Casas de Cabildo.
25 de julio de 1628 Las ordenanzas fueron pregonadas en la Plaza de San Salvador.
26 de julio de 1628 Fueron pregonadas en la Plaza de la Corredera.
8 de diciembre de 1635 Francisco Fernández de Cañete certificó un traslado de las ordenanzas originales.

Véase también

Referencias

  1. Anónimo, "Ordenanzas hechas por la Ciudad de Cordoua, Justicia y Regimiento della; confirmadas por su Magd. el Rey Don Felipe Quarto N.S. que prohiben la entrada del vino de fuera", Córdoba, 1628. Documento digitalizado. Consultado el 16 de agosto de 2026. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
  2. Anónimo, "Ordenanzas hechas por la Ciudad de Cordoua, Justicia y Regimiento della; confirmadas por su Magd. el Rey Don Felipe Quarto N.S. que prohiben la entrada del vino de fuera", Córdoba, 1628. Documento digitalizado. Consultado el 16 de agosto de 2026. :contentReference[oaicite:1]{index=1}
  3. Anónimo, "Ordenanzas hechas por la Ciudad de Cordoua, Justicia y Regimiento della; confirmadas por su Magd. el Rey Don Felipe Quarto N.S. que prohiben la entrada del vino de fuera", Córdoba, 1628. Documento digitalizado. Consultado el 16 de agosto de 2026. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
  4. Anónimo, "Ordenanzas hechas por la Ciudad de Cordoua, Justicia y Regimiento della; confirmadas por su Magd. el Rey Don Felipe Quarto N.S. que prohiben la entrada del vino de fuera", Córdoba, 1628. Documento digitalizado. Consultado el 16 de agosto de 2026. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
  5. Anónimo, "Ordenanzas hechas por la Ciudad de Cordoua, Justicia y Regimiento della; confirmadas por su Magd. el Rey Don Felipe Quarto N.S. que prohiben la entrada del vino de fuera", Córdoba, 1628. Documento digitalizado. Consultado el 16 de agosto de 2026. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
  6. Anónimo, "Ordenanzas hechas por la Ciudad de Cordoua, Justicia y Regimiento della; confirmadas por su Magd. el Rey Don Felipe Quarto N.S. que prohiben la entrada del vino de fuera", Córdoba, 1628. Documento digitalizado. Consultado el 16 de agosto de 2026. :contentReference[oaicite:5]{index=5}