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Ordenanzas de alarifes en la ciudad de Córdoba

De Cordobapedia


Las Ordenanzas de alarifes de Córdoba fueron el conjunto normativo utilizado por el Cabildo de Córdoba para regular la construcción, conservación de edificios, ocupación de calles y plazas, aguas, medianerías, servidumbres, seguridad de las obras, calidad de los materiales y numerosos conflictos entre vecinos relacionados con el espacio construido. Las ordenanzas fueron aprobadas formalmente el 1 de febrero de 1503, aunque se elaboraron a partir de disposiciones anteriores y de los usos y costumbres tradicionales de la ciudad.[1]

Casi tres siglos después, el maestro de albañilería Antonio José de Salas promovió su recuperación y publicación para que los profesionales pudieran conocerlas. Tras cotejar una copia con los originales conservados en el archivo municipal, se autorizó su impresión. La edición apareció en Córdoba en 1786, en la oficina de Juan Rodríguez de la Torre, bajo el título Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba, sacadas a la letra de los originales que en su Archivo tiene dicha Ciudad para el uso de los Maestros de Albañilería y Carpintería de ella.[2]

El volumen conserva una regulación muy detallada de la ciudad edificada. Sus capítulos permiten conocer cuestiones tan diversas como la anchura de las calles, la salida máxima de balcones, la construcción de pozos, la evacuación de aguas, los ruidos nocturnos, los humos, las letrinas, la distancia de los árboles respecto de las paredes, los edificios ruinosos, los materiales defectuosos, los trabajos a destajo o la obligación de los albañiles de responder por las obras mal ejecutadas.

Origen de las ordenanzas

El propio texto explica las circunstancias que llevaron a la recopilación de las normas.

El Cabildo de Córdoba constató la existencia de numerosos debates y pleitos relacionados con edificios de la ciudad y su término y consideró que faltaba un cuerpo ordenado de disposiciones mediante el cual pudieran resolverse estas controversias.

La corporación encargó entonces al alarife Pero López que investigara si existían antiguas ordenanzas relativas al alarifazgo y a los edificios. En caso de no encontrarlas, debía formular nuevas disposiciones de acuerdo con el uso y la costumbre tradicional de Córdoba.[3]

Pero López localizó normas antiguas y, partiendo de ellas, elaboró capítulos relativos al oficio y a la conservación de los edificios. La compilación fue presentada al Cabildo y examinada por el alcalde mayor Juan Ortiz de Gárate y los letrados de la corporación.

Tras considerarlas conformes a derecho, el Cabildo dispuso que aquellas normas se convirtieran en ordenanzas de Córdoba y de su término.

La documentación conservada fija su aprobación definitiva el 1 de febrero de 1503.[4]

El alarife

Las ordenanzas comienzan definiendo el oficio de alarife.

Según el texto, la palabra designaba a los «hombres sabidores» puestos por la ciudad para intervenir en cuestiones relacionadas con los edificios y resolver controversias.

No bastaba, por tanto, con ser albañil. Los alarifes debían reunir condiciones personales y profesionales específicas. Se exigía que fueran personas:

  • Legales.
  • De buena fama.
  • Sin codicia.
  • Conocedoras del arte.
  • Experimentadas.
  • Capaces de juzgar los pleitos relacionados con los edificios.
  • Prudentes en el trato con las partes.
  • Capaces de favorecer acuerdos entre quienes mantenían una controversia.[5]

Al entrar en el cargo debían prestar juramento ante el Cabildo y comprometerse a ejercer el oficio fielmente.

Las ordenanzas presentan así al alarife simultáneamente como técnico, inspector y perito encargado de resolver problemas relacionados con la construcción.

Inspección de las murallas

Una de sus primeras obligaciones era inspeccionar los muros, torres, cercas y adarves de Córdoba.

Nada más tomar posesión debían reconocer su estado y comunicar a los regidores los desperfectos que necesitasen reparación.

También tenían que impedir determinadas prácticas que podían perjudicar la fortificación. Las ordenanzas prohibían acumular junto a los adarves:

  • Orujo.
  • Estiércol.
  • Basura.
  • Alpechín.

Tampoco podían adosarse libremente casas, palomares, molinos o fraguas a las murallas.

La apertura de caños en los adarves requería autorización expresa de la ciudad y debía realizarse de manera que la abertura no pudiera servir como entrada o salida.[6]

Calles, plazas y espacio público

Una parte importante de las ordenanzas estaba dedicada a impedir la apropiación particular del espacio público.

Las calles, plazas y rinconadas eran consideradas espacios sometidos al control de la ciudad y no podían incorporarse libremente a las propiedades particulares.

Los alarifes intervenían para determinar alineaciones, anchuras y ocupaciones.

Balcones y ajimeces

El capítulo 24 establecía un criterio concreto para los balcones y ajimeces salientes sobre una calle.

La salida máxima de una construcción debía limitarse a la cuarta parte de la anchura de la calle. El objetivo era que el propietario situado enfrente pudiera realizar una salida equivalente y que permaneciese libre la mitad de la calle hacia el cielo.

Si se excedía esta proporción, el alarife podía ordenar desmontar la obra por mandato del alcalde.[7]

Construcciones que atravesaban las calles

También se regulaban los edificios o cuerpos construidos por encima de una vía.

Las denominadas encubiertas necesitaban licencia municipal y debían quedar a una altura suficiente para permitir que pudiera pasar por debajo un caballero con sus armas.

Si la construcción dificultaba el tránsito, debía ser derribada.[8]

Poyos en las calles

Las ordenanzas prohibían construir poyos en calles y callejas porque reducían el espacio disponible y dificultaban el tránsito.

Los alarifes podían ordenar su demolición.[9]

Ensanche de calles

Una disposición contemplaba incluso el progresivo ensanche de determinadas vías.

Cuando se derribaba una casa antigua situada en una calle estrecha y transitada, el albañil debía retranquear la nueva fachada un pie respecto de la anterior alineación para aumentar la anchura de la calle.

El incumplimiento podía castigarse con una multa de seiscientos maravedís.[10]

Las calzadas

El capítulo 43 documenta un problema específico de las calles cordobesas.

Las ordenanzas señalan que muchos vecinos construían delante de sus viviendas calzadas de tierra, lodo u otros materiales, dándoles la anchura y altura que deseaban.

Para evitar esta situación se estableció que no pudiera levantarse ninguna calzada o andén exterior sin autorización.

Las nuevas calzadas debían coordinarse con las de los vecinos para que todo el barrio mantuviese una disposición regular.

En las calles medianas se fijaba como referencia una salida equivalente a una cuarta parte del ancho de la calle y una altura de un palmo sobre el suelo.[11]

Obras y materiales depositados en la vía pública

Las obras particulares no podían ocupar indefinidamente las calles.

Cuando una pared o una casa se derrumbaba y los escombros dificultaban el paso, el alarife debía requerir al propietario para que los retirase.

También se regulaban los carros que descargaban piedra, madera y otros materiales para las obras.

El capítulo 116 daba un plazo de nueve días para retirar de la calle la piedra, madera o ripio depositados en ella.[12]

La tierra y residuos procedentes de las obras tampoco podían quedar abandonados indefinidamente en el espacio público.

Pozos y norias

El agua ocupa numerosos capítulos de las ordenanzas.

Los pozos y norias no podían excavarse a una distancia que pusiera en peligro las paredes de otra propiedad.

También se trataba de impedir que un nuevo pozo captase el agua de otro anterior.

Cuando dos pozos estaban próximos, el nuevo no debía excavarse a mayor profundidad que el antiguo si ello provocaba que el agua pasase de uno a otro.

Si se producía el perjuicio, los alarifes podían ordenar rellenar la parte excavada en exceso o profundizar el pozo antiguo a costa del responsable.[13]

También se prohibía a los poceros abrir galerías subterráneas destinadas a captar fraudulentamente el agua de un pozo vecino.

Aguas residuales y sumideros

Las ordenanzas establecieron numerosas reglas para conducir las aguas y evitar daños entre propiedades.

No podían construirse libremente sumideros en la calle. Los destinados a recibir aguas continuas debían situarse dentro de la casa.

Los caños interiores tampoco podían instalarse pegados a paredes ajenas. Debían separarse tres pies y construirse con cal y arena para reducir la humedad y el deterioro de las paredes.[14]

Las aguas procedentes de una propiedad no podían descargarse sobre otra sin consentimiento o derecho previamente reconocido.

Letrinas y malos olores

Las denominadas necesarias, destinadas a las deposiciones, también quedaron sometidas a regulación.

No podían construirse junto a una pared ajena ni en un punto donde:

  • Produjeran malos olores al vecino.
  • Dañaran una pared.
  • Contaminaran un pozo próximo.

Cuando se comprobaba el perjuicio, los alarifes podían ordenar su clausura o traslado.[15]

Humos

El capítulo 30 regulaba los humeros.

Ningún propietario podía expulsar el humo de su vivienda de modo que perjudicara a sus vecinos.

La ordenanza resulta especialmente significativa porque no aceptaba siempre como justificación la antigüedad del conducto. Consideraba que el humo podía desviarse con relativa facilidad y, por ello, el daño debía evitarse aunque el humero fuese anterior a la vivienda afectada.[16]

Ruidos

Las ordenanzas regulaban expresamente el ruido generado por determinadas actividades.

El capítulo 32 menciona:

  • Fraguas.
  • Martillos.
  • Mazas para trabajar esparto.
  • Telares.
  • Otros instrumentos capaces de producir vibraciones.

Cuando existía sospecha de que las vibraciones estaban dañando paredes o cimientos, el alarife debía realizar una prueba.

La ordenanza indicaba colocar una escudilla llena de arena junto a la pared afectada. Si el recipiente se desplazaba, se derramaba o la arena mostraba los efectos de las vibraciones, podía ordenarse el cese de la actividad.[17]

El mismo capítulo protegía el descanso nocturno. Cuando el ruido se producía junto a una estancia utilizada para dormir, los alarifes podían ordenar su interrupción.

Establos

La protección del descanso aparece también en las disposiciones relativas a los establos.

No debía instalarse un nuevo establo inmediatamente detrás de un dormitorio debido al ruido producido durante la noche.

Cuando el establo lindaba con una pared ajena, los pesebres debían disponerse de forma que los animales no dañaran la pared del vecino.[18]

Baños y hornos

Los baños debían construirse sin causar perjuicio a las propiedades próximas.

La ordenanza menciona específicamente como posibles molestias:

  • Caños de agua.
  • Estiércol.
  • Paja.
  • Fuego.
  • Humo.
  • Ceniza.

La condición social del propietario no eximía del cumplimiento de estas reglas.

Los hornos concejiles también debían ubicarse de manera que el humo y el fuego no perjudicaran a las casas próximas.[19]

Los tintes y las actividades molestas

El capítulo 130 se ocupaba de los establecimientos de tintes.

La propia ordenanza consideraba que no debían situarse en calles con mucho tránsito y población porque utilizaban grandes cantidades de agua y producían malos olores, calor y humo.

El texto indicaba que la solución preferible era situarlos fuera del núcleo urbano, hacia la ribera del río.[20]

Palomares

Los palomares estaban prohibidos dentro de la ciudad debido a los daños que las palomas producían sobre los tejados.

Cuando existía autorización para mantener uno, sus salidas no debían orientarse hacia los tejados vecinos.

El propietario del palomar respondía además por los daños causados por las aves.[21]

Árboles y paredes medianeras

Los árboles plantados dentro de las casas también podían ser objeto de intervención.

La ordenanza menciona expresamente:

  • Naranjos.
  • Higueras.
  • Duraznos.
  • Membrillos.
  • Granados.
  • Parras.

Debían mantenerse separados de las paredes vecinas una distancia de tres pies, que la propia disposición equiparaba aproximadamente a una vara de medir.

El objetivo era evitar que las raíces deteriorasen los cimientos, que el riego produjera humedad, que las ramas perjudicasen los tejados o que los árboles permitieran observar el interior de la vivienda colindante.

Cuando el daño quedaba acreditado, los alarifes podían ordenar la poda o incluso el corte del árbol.[22]

Privacidad entre viviendas

La protección frente al descubrimiento visual de las casas aparece repetidamente.

Las nuevas ventanas, terrazas, puertas y otros elementos debían evitar que desde una propiedad pudiera observarse directamente el interior de la vivienda vecina.

Las ordenanzas regulaban asimismo los denominados quitavistas.

Una estructura ligera de madera, cañas, yeso o ladrillo no era considerada suficiente cuando podía deteriorarse con facilidad. En determinados casos debía levantarse una pared firme y permanente que asegurase el cerramiento.[23]

Puertas enfrentadas

Como regla general, una vivienda no debía abrir una nueva puerta exactamente enfrente de la puerta de otra casa sin consentimiento del vecino.

Las puertas debían desplazarse de manera que se redujera la visión directa hacia el interior de la propiedad situada enfrente.

Esta restricción no se aplicaba de igual modo cuando la puerta estaba frente a determinados edificios de uso público, como iglesias, ermitas, mesones, hornos concejiles o alhóndigas.[24]

El derecho al sol

Una de las disposiciones más detalladas se refiere a la incidencia del sol sobre las viviendas.

Para resolver controversias relacionadas con la altura de un edificio y la sombra proyectada sobre otro, los alarifes debían realizar sus cálculos tomando como referencia el momento del año en que el sol se encontraba más bajo.

La ordenanza señalaba concretamente el mes de diciembre, alrededor del día de Santa Lucía y a las doce del mediodía.

En ese momento debían estudiar la entrada del sol y utilizar aquella referencia para juzgar las alturas durante todo el año.[25]

Paredes peligrosas

La seguridad de los edificios ocupaba varios capítulos.

Si una pared antigua se encontraba inclinada o amenazaba ruina, el alarife debía ordenar su demolición antes de que pudiera causar daños.

Si el propietario había sido advertido y no reparaba la estructura, podía ser considerado responsable de los daños que produjera posteriormente su caída.

Cuando el dueño se encontraba ausente, la autoridad podía ordenar directamente la demolición. Los costes eran valorados por el alarife junto con otros dos maestros y posteriormente reclamados al propietario.[26]

Responsabilidad de los maestros

Las ordenanzas imponían una importante responsabilidad a los maestros de obras.

El capítulo 39 señala que algunos profesionales se consideraban capacitados para trabajos que realmente desconocían. Si una obra quedaba defectuosa por falta de conocimientos o por negligencia, el maestro debía responder económicamente.

La responsabilidad incluía:

  • Reparar la obra.
  • Ejecutarla nuevamente a su costa.
  • Devolver el precio recibido.
  • Compensar los daños causados al propietario.

Las ordenanzas distinguían, sin embargo, entre defectos imputables al maestro y daños derivados de circunstancias que no dependían de su actuación.[27]

Obras a destajo

El documento dedica especial atención a los trabajos contratados a precio cerrado o destajo.

Se advertía de que algunos maestros, movidos por el deseo de terminar rápidamente y aumentar su beneficio, podían ejecutar los trabajos con excesiva rapidez y reducir su calidad.

Si una obra de un castillo, iglesia, torre, casa u otro edificio se ejecutaba deficientemente y se desplomaba o aparecían defectos, el maestro podía quedar obligado a reconstruirla a su costa o devolver el precio, además de afrontar los daños ocasionados.[28]

El maestro no podía obedecer una orden técnicamente incorrecta

Las ordenanzas establecían también límites a las órdenes del propietario.

El maestro no debía construir una pared sobre una zanja o cimiento inadecuados ni utilizar materiales deficientes aunque el propietario de la obra se lo ordenase.

El capítulo 81 prohibía instalar madera defectuosa o cubrir una vivienda con tejas inadecuadas.

El capítulo 82 reiteraba que el maestro no debía levantar paredes sobre malos cimientos aunque el propietario insistiera en hacerlo.

Si aceptaba ejecutar la obra en esas condiciones, la responsabilidad recaía sobre el propio maestro.[29]

Calidad de los adobes

La fabricación de materiales estaba sometida al control de los alarifes.

Los adobes destinados a la venta tenían que elaborarse con la gavera correspondiente a la medida oficial de Córdoba.

Antes de comenzar la fabricación, el productor debía avisar al alarife, quien podía señalar el terreno adecuado y comprobar la calidad del barro.

Si encontraba una gavera desgastada, podía romperla y exigir que se sustituyera.

La ordenanza señala expresamente que algunos fabricantes elaboraban adobes dentro de sus propiedades utilizando estiércol o tierra de mala calidad, práctica castigada con una pena de seiscientos maravedís.[30]

Tejas y ladrillos

Los tejeros también estaban sometidos a inspección.

Las tejas y ladrillos debían realizarse con buen barro. La ordenanza menciona específicamente el barro del Viso como material destinado a esta producción.

Los alarifes supervisaban:

  • La procedencia del barro.
  • Las dimensiones de las piezas.
  • Las gradillas utilizadas.
  • La cocción.
  • La calidad del producto terminado.

El material no podía sacarse del horno hasta que hubiese sido examinado.

Si las piezas eran defectuosas podían romperse. Cuando estaban insuficientemente cocidas y presentaban un aspecto denominado rosado, debían volver a introducirse en el horno. Si finalmente se vendían en aquel estado, su precio debía reducirse a la mitad respecto del material correctamente cocido.[31]

El yeso

Las cargas de yeso vendidas en Córdoba también estaban sujetas a control.

El documento denuncia que algunos vendedores transportaban cantidades inferiores a una fanega y posteriormente las ofrecían como si alcanzasen esa medida.

Las ordenanzas exigían que cada carga vendida como fanega contuviese realmente aquella cantidad. De lo contrario podía perderse la mercancía.[32]

Maestros de medir

Las ordenanzas contemplaban también profesionales especializados en medir tierras.

Nadie podía ejercer como maestro de medir sin licencia municipal y sin superar un examen.

Debía demostrar conocimientos sobre:

  • Alanzadas.
  • Estadales.
  • Codos.
  • Medidas de tierras.
  • Cálculo de superficies.
  • Líneas oblicuas.
  • Ángulos y formas irregulares.

El texto advertía expresamente que saber realizar operaciones numéricas no convertía automáticamente a una persona en especialista en medición.[33]

Geometría e ingeniería

La segunda parte de la recopilación comienza con el denominado Peso de los Alarifes y balanza de los Maestros y Oficiales.

El texto presenta la albañilería y la cantería como un arte que requería conocimientos que superaban la capacidad de construir paredes o arcos.

Criticaba a los maestros que no querían aprender geometría y señalaba la conveniencia de conocer mecanismos para levantar grandes pesos y diferentes ingenios utilizados en grandes construcciones.[34]

En este apartado se define la función de los alarifes como instrumento para resolver conflictos y establecer igualdad entre las partes. El texto llega a denominar al oficio «tijera de los agravios y contiendas».

Paredes medianeras

Las paredes compartidas entre dos propiedades generaban un gran número de disposiciones.

Los alarifes debían determinar si una pared pertenecía a ambos vecinos atendiendo a indicios como:

  • Haber sido construida a costa de los dos.
  • Estar situada sobre suelo de ambos.
  • Soportar vigas de las dos casas.
  • Recibir arcos o umbrales de ambas propiedades.
  • Tener tejados cargados desde los dos lados.
  • Haber formado parte de una vivienda posteriormente dividida.[35]

Cuando uno de los propietarios deseaba elevar la pared más que el otro podía hacerlo siempre que no comprometiera su estabilidad.

División de viviendas

Las particiones de casas estaban igualmente sometidas al criterio de los alarifes.

Cuando un inmueble debía repartirse entre varios herederos, los técnicos debían comprobar si la división podía realizarse sin reducir sustancialmente su valor.

Si consideraban que la partición perjudicaba gravemente el inmueble, podían declarar que no era divisible y proponer su venta en almoneda.[36]

Servidumbres de paso

Una propiedad no podía quedar sin entrada y salida.

Cuando una finca estaba rodeada por otras y existía controversia sobre el acceso, el alcalde podía ordenar la intervención de los alarifes.

Estos debían determinar si existía un camino tradicional y, en ausencia de él, buscar el trayecto más próximo al camino público y que causase menos perjuicio a las propiedades atravesadas.[37]

Caminos

La conservación de los caminos formaba igualmente parte de las competencias reguladas.

Los propietarios de viñas, olivares, huertas y otras heredades lindantes con caminos reales tenían que mantener despejado el tramo correspondiente.

Desde Carnestolendas hasta Pascua se ordenaba pregonar la obligación de rozar la vegetación para mantener libres los caminos.[38]

También estaba prohibido arrojar piedras, abrir zanjas o conducir aguas de riego de modo que deteriorasen las vías.

Canteras

Las ordenanzas consideraban las canteras próximas a Córdoba y las existentes en su término como recursos destinados al abastecimiento de materiales para la construcción.

El texto afirmaba que las canteras eran libres para obtener piedra destinada a edificios, molinos, aceñas y otras obras.

Cuando alguien comenzaba a explotar una cantera nueva no podía reservar una extensión mayor que aquella sobre la que estuviera trabajando efectivamente. Si abandonaba la extracción, otro vecino podía continuarla.[39]

Molinos y aceñas

La importancia económica de los molinos y aceñas queda reflejada en numerosos capítulos.

Las ordenanzas regulaban:

  • Reparaciones compartidas.
  • Distribución de gastos entre propietarios.
  • Arrendamientos.
  • Interrupción temporal del agua durante las reparaciones.
  • Construcción de nuevas presas.
  • Daños ocasionados a otros molinos.
  • Estado de las piedras de molino.
  • Pérdidas de harina.
  • Funcionamiento de los mecanismos de molienda.

En determinados casos se imponían multas de seiscientos maravedís por mantener elementos defectuosos que provocasen pérdida del cereal o de la harina.[40]

Fiestas de toros y pavimento

Las ordenanzas ofrecen también información sobre las celebraciones públicas.

Los capítulos 135 y 136 se refieren a quienes realizaban fiestas y lidiaban toros.

Para instalar las talanqueras podía ser necesario romper partes del empedrado. Esta actuación no estaba permitida sin licencia de la ciudad.

Quien dañase el pavimento sin autorización debía pagar una pena de seiscientos maravedís y reconstruir a su costa todo lo desbaratado.[41]

Régimen de sanciones

La multa más repetida en las ordenanzas es de seiscientos maravedís.

Al finalizar el cuerpo normativo se estableció que, cuando un capítulo no fijase expresamente otra cantidad, se aplicaría esta pena.

El reparto se realizaba por tercios:

  • Doscientos maravedís para los alarifes que denunciasen la infracción.
  • Doscientos para el alcalde que la juzgase.
  • Doscientos para la ciudad.[42]

Además de las multas, muchas infracciones obligaban a:

  • Derribar la obra irregular.
  • Reconstruirla correctamente.
  • Reparar el daño causado.
  • Restituir elementos ocupados.
  • Retirar materiales.
  • Indemnizar al vecino perjudicado.

Recuperación de las ordenanzas en 1780

A finales del Siglo XVIII, las antiguas ordenanzas continuaban conservándose en el archivo de la ciudad.

En 1780, Antonio José de Salas, maestro de albañilería de Córdoba, solicitó autorización para imprimirlas.

Su petición señalaba como finalidad la instrucción de los profesionales y el beneficio de la causa pública.[43]

Salas poseía un testimonio jurídico de las ordenanzas y pidió que fuese cotejado con los originales conservados en el archivo municipal.

El Cabildo autorizó la comprobación mediante acuerdo de 7 de agosto de 1780.

El cotejo se realizó el 12 de agosto y confirmó que la copia coincidía sustancialmente con el original.

Autorización de impresión

El 20 de agosto de 1780, el corregidor Francisco Javier de Quiroga y Losada concedió a Antonio José de Salas permiso para imprimir las ordenanzas.

La autorización establecía varias condiciones:

  • La impresión debía ajustarse al testimonio cotejado con los originales.
  • Salas debía sufragar los gastos.
  • El permiso se concedía exclusivamente a él.
  • Los ejemplares impresos recibirían valor como reproducción fiel de las ordenanzas originales.[44]

Un ejemplar para cada nuevo maestro

Posteriormente, Antonio José de Salas solicitó que todos los nuevos profesionales recibiesen un ejemplar.

El alcalde mayor Diego José Carrillo de Rueda dispuso que a cada persona examinada en albañilería o carpintería se le entregase, junto con su carta de examen, un ejemplar de las ordenanzas, abonando su precio.

La finalidad expresada era que los maestros conocieran las normas que debían observar y evitaran infringirlas.[45]

La certificación correspondiente fue expedida en Córdoba por el escribano público Alfonso de Illescas el 23 de julio de 1782.

La edición de 1786

La edición finalmente conservada fue impresa en Córdoba en 1786 por Juan Rodríguez de la Torre.

La portada declara expresamente que las ordenanzas habían sido «sacadas a la letra de los originales» conservados en el archivo de la ciudad.

El volumen se concibió para uso de los maestros de albañilería y carpintería.

Además del cuerpo de las ordenanzas de alarifes, incorpora índices y otros textos relacionados con la regulación profesional.

Las ordenanzas de carpintería

La parte final del volumen contiene también las Ordenanzas de Carpintería de Córdoba.

Estas disposiciones regulaban el acceso a la profesión, los exámenes, la apertura de talleres, la formación de aprendices y las competencias de los veedores.

Para obtener el reconocimiento como maestro se exigía demostrar personalmente la capacidad para ejecutar determinadas piezas, entre ellas:

  • Un púlpito con molduras.
  • Un arca guarnecida.
  • Puertas de dos haces.
  • Un aparador.
  • Armaduras de madera de diferentes tipos.[46]

El aspirante debía realizar el trabajo con sus propias manos y sin recibir indicaciones de otras personas.

Nadie podía asumir una obra de carpintería sin haber superado el examen correspondiente.

Separación entre albañilería y carpintería

Las ordenanzas establecían una separación profesional entre ambos oficios.

Los alarifes de albañilería no podían valorar por sí solos las partes de carpintería existentes en una obra. Cuando una inspección afectaba a ambos oficios debía participar también un alcalde o veedor de los carpinteros.

Del mismo modo, los albañiles tenían prohibido realizar trabajos de entramado de madera u otras tareas propias de los carpinteros.[47]

Elección de los veedores de carpintería

Los carpinteros debían elegir anualmente a sus representantes.

En torno al día de San Juan, los oficiales proponían maestros considerados capacitados y los presentaban ante el Cabildo.

Una vez aceptados y después de prestar juramento, estos maestros podían actuar como alarifes del oficio de carpintería.[48]

Cofradía de San José

Los carpinteros examinados que quisieran vivir y ejercer en Córdoba estaban obligados a integrarse en la Cofradía de San José.

Parte del dinero obtenido mediante los derechos de examen se destinaba a reparar las andas que los carpinteros utilizaban durante la festividad del Corpus Christi.[49]

Escasez y distribución de madera

Las ordenanzas de carpintería contienen una información específica sobre el abastecimiento de madera.

El texto afirma expresamente que Córdoba era pobre en madera y pino y dependía del material transportado desde otros lugares.

Para evitar el acaparamiento se prohibía que los mesoneros comprasen toda la madera que llegaba a la ciudad para revenderla posteriormente.

También se prohibía a los revendedores adquirir en bloque la mercancía.[50]

Incluso los propios maestros carpinteros que dispusieran de mayor capital tenían limitaciones. Si compraban una gran partida estaban obligados a repartir parte de ella entre los demás profesionales que la necesitaran por el mismo precio de adquisición.

También se prohibía salir al camino o desplazarse dentro de un radio de cinco leguas para comprar anticipadamente toda la madera antes de su llegada a Córdoba.

Valor documental

Las Ordenanzas de alarifes permiten reconstruir numerosos aspectos de la organización material de Córdoba.

El documento ofrece información directa sobre:

  • La forma de las calles.
  • La existencia de balcones, ajimeces y cuerpos volados.
  • La evacuación de aguas.
  • La localización de actividades molestas.
  • El abastecimiento de materiales.
  • Los sistemas tradicionales de construcción.
  • Los problemas de humedad.
  • Las medianerías.
  • La privacidad de las viviendas.
  • Los pozos.
  • Los árboles de patios y corrales.
  • Los ruidos.
  • La regulación de talleres.
  • Los molinos y aceñas.
  • Las canteras.
  • Las murallas.
  • Las obligaciones de los maestros.
  • Las inspecciones de edificios.
  • Las relaciones entre propietarios y arrendatarios.

Las ordenanzas muestran además que la intervención de los alarifes no se limitaba a comprobar la correcta ejecución material de una obra. Su actividad alcanzaba la conservación de calles, la seguridad pública, el reparto de servidumbres, la resolución de conflictos vecinales y el control de la calidad de los materiales utilizados en Córdoba.

Cronología

Fecha Acontecimiento
Antes de 1503 El Cabildo de Córdoba encargó al alarife Pero López localizar las antiguas ordenanzas relacionadas con el alarifazgo y completar la regulación conforme al uso y costumbre de Córdoba.
1 de febrero de 1503 Fueron aprobadas formalmente las ordenanzas destinadas a regular el alarifazgo, los edificios y numerosos aspectos del espacio urbano de Córdoba.
7 de octubre de 1694 El escribano mayor de Cabildo Melchor Junguito certificó la existencia y contenido de las ordenanzas conservadas en la escribanía municipal.
7 de agosto de 1780 El Cabildo acordó cotejar con los originales la copia presentada por el maestro de albañilería Antonio José de Salas.
12 de agosto de 1780 Se realizó el cotejo de la copia con las ordenanzas originales conservadas por la ciudad.
20 de agosto de 1780 El corregidor Francisco Javier de Quiroga y Losada autorizó a Antonio José de Salas a imprimir las ordenanzas a su costa.
23 de julio de 1782 Alfonso de Illescas certificó la disposición para entregar un ejemplar de las ordenanzas a los nuevos maestros de albañilería y carpintería que obtuvieran su carta de examen.
1786 Juan Rodríguez de la Torre imprimió en Córdoba la edición titulada Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba.
12 de marzo de 1788 Antonio Mariano Barroso, escribano público y mayor de Cabildo, certificó las ordenanzas relativas al oficio de carpintería incorporadas a la recopilación conservada.

Véase también

Referencias

  1. Cabildo de Córdoba, "Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba", Oficina de D. Juan Rodríguez de la Torre, 1786, PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  2. Cabildo de Córdoba, "Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba", Oficina de D. Juan Rodríguez de la Torre, 1786, portada. PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  3. Cabildo de Córdoba, "Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba", Oficina de D. Juan Rodríguez de la Torre, 1786, pp. 7-8. PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  4. Cabildo de Córdoba, "Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba", Oficina de D. Juan Rodríguez de la Torre, 1786, pp. 78-81. PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  5. Cabildo de Córdoba, "Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba", Oficina de D. Juan Rodríguez de la Torre, 1786, caps. 1 y 73. PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  6. Cabildo de Córdoba, "Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba", Oficina de D. Juan Rodríguez de la Torre, 1786, caps. 2 y 62. PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  7. Cabildo de Córdoba, "Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba", Oficina de D. Juan Rodríguez de la Torre, 1786, cap. 24. PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  8. Cabildo de Córdoba, "Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba", Oficina de D. Juan Rodríguez de la Torre, 1786, cap. 25. PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
  9. Cabildo de Córdoba, "Ordenanzas de alarifes de esta M. N. y M. L. Ciudad de Córdoba", Oficina de D. Juan Rodríguez de la Torre, 1786, cap. 34. PDF aportado por el usuario. Consultado el 16 de agosto de 2026.
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